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Columnas
Desde febrero del año que transcurre, el presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, la cual contiene aspectosmuy interesantes.
Según la propuesta, la reforma tiene por objeto adecuar el sistema electoral a las transformaciones políticas que ha vivido México en los últimos años. Específicamente, se busca ampliar la representatividad y garantizar la pluralidad en los poderes públicos; insertar el principio de austeridad en el sistema electoral y de partidos; facilitar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana en la vida pública; fortalecer a los organismos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral, salvaguardando el equilibrio de poder y su imparcialidad en las contiendas electorales, y homologar los procesos electorales y el método de representación.
En ese sentido, en términos generales, en la exposición de motivos se plantean como objetivos el dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto, honradez y legalidad; elegir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que se mantengan fuera de la lucha por el poder; garantizar la libertad política para todas las ciudadanas y ciudadanos; y construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.
También conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativas y jurisdiccionales únicas, bajo el principio de la austeridad; y elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión.
De igual manera, se prevé eliminar 200 diputaciones federales plurinominales y 64 senadurías, para dejar en 300 el número de integrantes de la Cámara de Diputados electos por mayoría en igual número de distritos y con 64 integrantes del Senado, dos electos por cada entidad federativa según el principio de mayoría relativa. Este principio aplicaría también para la elección de diputaciones locales en las entidades federativas; y se establecen parámetros poblacionales objetivos para fijar el número de diputaciones locales, regidurías y concejalías.
En el tema de los partidos políticos, se considera reducir a la mitad el financiamiento público y regular las aportaciones de las personas a los institutos políticos y el uso de tales recursos por parte de estos.
En materia de revocación de mandato y consulta popular, se propone reducir a 30% la participación requerida para que sus resultados sean vinculatorios. Asimismo, se homologa la fecha para realizar la revocación de mandato para el mismo día de las elecciones ordinarias para elegir diputaciones al Congreso, así como la consulta popular; y se incorporan en los temas que no pueden ser objeto de consulta popular los relacionados con el sistema fiscal, incluyendo sus bases, tasas y tarifas, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Guardia Nacional. Asimismo, se elimina la restricción de aquellas vinculadas con la materia electoral y a las obras de infraestructura en ejecución.
En el caso de las autoridades electorales, se establece la transformación del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), cuyas consejerías integrantes del órgano superior de dirección serán electas mediante voto directo y secreto de la ciudadanía, al igual que las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto de su Sala Superior como de las salas regionales.
De acuerdo con los artículos transitorios, la elección de estas autoridades, por única ocasión, se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2025, y para tal efecto, la Cámara de Diputados y el Senado de la República tendrán un plazo de veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto para emitir la convocatoria respectiva.
Las nuevas consejerías tomarán protesta ante la Cámara Baja el 1 de septiembre de 2025 y las nuevas magistraturas de las salas del Tribunal Electoral tomarán protesta el 1 de octubre de 2025.
Las actuales consejerías del INE cesarán en sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las consejerías del INEC y éstas rindan la protesta de ley; lo mismo ocurrirá con las actuales magistraturas de las salas del Tribunal Electoral.
Un aspecto muy interesante, es que, a partir de la toma de protesta de las nuevas magistraturas federales, quedarán disueltos los tribunales electorales de las entidades federativas; y su respectivo patrimonio y recursos humanos, serán asignados al gobierno local correspondiente.
Asimismo, por lo que respecta a los institutos electorales locales, los mismos quedarán extinguidos a partir de la instalación del Consejo General del INEC, y sus recursos financieros y materiales se transferirán a este.
Finalmente, se otorga un plazo de 180 días naturales al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia electoral; en tanto ello ocurre, se aplicarán en lo conducente de manera directa, las disposiciones constitucionales en la materia.
De aprobarse la reforma, se transformará de nueva cuenta el sistema nacional de elecciones, por lo que debemos estar muy atentos para presentar propuestas en los foros de parlamento abierto. Ya lo iremos comentando.
Plancha de quite: “El cambio es la ley de la vida y aquellos que solo miran al pasado o al presente, sin duda, perderán el futuro”. John F. Kennedy.