Claudia Bolaños
El diputado de Morena, a través de un punto de acuerdo, planteó que se busca que no se generen despidos injustificados, ni descansos obligatorios sin sueldos que lleguen a afectar a los trabajadores, y llamó a los gobernadores y tribunales en materia laboral a garantizar el derecho a los trabajadores.
Ante la incertidumbre de miles de trabajadores del país derivado de las afectaciones por la pandemia del virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Es por ello que el diputado Diego Eduardo Del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, hizo un llamado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que garantice el respeto a los derechos laborales todas las obreras y obreros del territorio mexicano.
Asimismo, solicitó a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, y a los encargados directos de las juntas tribunales federales y locales relativos a materia laboral, para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones realicen los actos necesarios para garantizar sus derechos a todos los trabajadores, permitiendo que gocen del principio de estabilidad laboral, en tanto dure la emergencia que representa el Covid-19.
A través de un punto de acuerdo, el legislador de Coahuila manifestó que con esta petición se buscará que no se generen despidos injustificados, ni descansos obligatorios sin sueldos que lleguen a afectar la estabilidad económica de los trabajadores y, a su vez, de sus familias.
Del Bosque Villarreal argumentó que desde antes de iniciado el brote de SARS- Cov2 en el país, las empresas previendo un golpe a la economía, comenzaron a tomar medidas de control frente a sus trabajadores, entre ellas despidos o bajas "voluntarias", sin que muchas de ellas fueran realizadas de acuerdo a lo señalado por la legislación reglamentaria en materia laboral.
En ese sentido, explicó que el artículo 42 Bis y el artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo es clara al establecer cómo debe actuar un patrón respecto a la relación que tiene con sus trabajadores, señalando que, en caso de ocurrir contingencia sanitaria en el país, a el patrón tiene que pagar una indemnización consistente en un salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que esta llegue a exceder más de 30 días.
Asimismo, fundamentó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que hay 47 millones de obreras y obreros en el país, algunos de ellos ya están sufriendo las consecuencias del paro de actividades, por lo que de acuerdo a lo establecido en artículo 123 fracción XXXI constitucional, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, salvo algunas actividades, que le corresponden a la federación.