Una vez finalizado el mundial de futbol y con la pausa parlamentaria por el fin del período de sesiones. Y con el inicio de un nuevo año, es momento de hablar de los derechos humanos y/o fundamentales que se encuentran dentro de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Así, para dialogar de temas legislativos primero debemos de plantear en qué consisten los derechos fundamentales y donde se encuentran previstos en el marco normativo de la Ciudad de México.
En el Estado Constitucional de Derecho (ECD) se debe garantizar la protección de los derechos fundamentales y la separación de los poderes, lo cual se funda y motiva en la norma fundamental, también llamada Constitución y es por medio de la Justicia Constitucional que se protege a la misma, en otras palabras, la creación de modelos de protección de Derechos Fundamentales en materia Local viene a fortalecer los principios fundamentales que dan sustento al sistema jurídico y son las Constituciones Locales las nombras rectoras dentro su ámbito competencial (Del Rosario, 2009, p. 221)
Asimismo, resulta importante señalar que, de acuerdo con Robert Alexy, un Derecho Fundamental son aquellas disposiciones establecidas por una norma fundamental, es decir son aquellos derechos reconocidos por la Constitución (Flores, 2015)
Por lo que hace a las Entidades Federativas que conforman al Estado Mexicano, su marco de referencia es su Constitución Local, por ello, dentro de dicho precepto normativo se deberían de hallar el catálogo de derechos fundamentales, cómo los medios protección para garantizar los mismos, sin embargo, en la actualidad, no todas las Entidades Federativas cuentan con dichos catálogos, lo cual deja claramente en estado de indefensión a los gobernados (Vigo, 2016).
Por lo que hace a la CDMX, su marco normativo es la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM) la cual se integra por 71 artículos, por lo que hace al catálogo de Derechos Fundamentales, el artículo 4 referente a la protección de los Derechos Fundamentales y precisa que las autoridades locales deberán de velar y garantizar dichos derechos.
Asimismo, el artículo 6, hace referencia a distintos derechos como son: a) el derecho a la autodeterminación personal; b) el derecho a la integridad; c) el derecho a la identidad y a la seguridad jurídica; d) derechos familiares; e) derechos sexuales; f) derechos reproductivos; g) derecho a defender los derechos humanos; h) acceso a la justicia y; i) libertad de creencias.
Finalmente, destacan los derechos de atención prioritaria que tienen como fin garantizar los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, son principalmente estos derechos los que iremos analizando a lo largo de las siguientes columnas.
Finalmente, deseo que el año que está comenzando sea llenó de fortuna y bendiciones para cada uno de ustedes. Feliz 2023.