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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, México y el Cambio Climático

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, México y el Cambio Climático

Columnas martes 14 de mayo de 2024 -

En estos últimos días nuestro país se ha enfrentado a altas temperaturas. Si bien existen diversas explicaciones, no podemos dejar de reflexionar sobre la importancia del cambio climático que enfrenta no sólo nuestro México, sino el mundo entero.

Sobre esta materia, vale la pena mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer que, del 22 al 25 de abril de 2024, visitó Barbados para celebrar la primera semana de su 166º Período Ordinario de Sesiones, donde cobró especial relevancia las intervenciones que representaron parte de los 265 informes de amicus curiae escritos por participantes de alrededor del mundo sobre la emergencia climática y derechos humanos.

En este periodo se celebró la audiencia pública sobre la Opinión Consultiva OC-32 sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos”, solicitada por Chile y Colombia, los días 23, 24 y 25 de abril. Participaron más de 60 delegaciones, representantes de Estados parte de la OEA (Chile, Colombia, Barbados y México) y fuera de la región, Vanuatu, organismos internacionales, órganos nacionales, ONG’s, academia y sociedad civil. Vale la pena mencionar que esta audiencia pública continuará en Brasil durante el 167º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 24 de mayo en Brasilia, y el 27,28 y 29 de mayo en Manaus.

Habrá que estar al pendiente del sentido que toma esta opinión consultiva. Mientras tanto, es importante recordar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una tesis aislada (registro digital 2022295) da cuenta de la importancia del Sistema Universal de Protección y Defensa de los Derechos Humanos en materia Ambiental.

Así, en la referida tesis aislada, señala la Segunda Sala, respecto de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, que existe el deber de las partes de proteger el sistema climático bajo ciertos criterios, pero señalando que los países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta al combate del cambio climático y sus efectos adversos, debiendo establecer medidas de precaución y las políticas para combatir el cambio climático, las cuales deberán ser eficaces en función de sus costos para asegurar beneficios al menor costo posible, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada una de las partes.

Por lo que, en este instrumento internacional se reconoce el derecho de las partes al desarrollo sostenible; sin dejar de lado el crecimiento económico, siendo este último esencial para tomar medidas que combatan el cambio climático. Por lo que, concluye que el Estado mexicano, incluidas las entidades federativas y Municipios que lo conforman, por ser parte de este instrumento internacional, tienen el deber de combatir los efectos del cambio climático.

Habrá que estar al pendiente, en el ámbito interamericano, del sentido que toma la referida Opinión Consultiva OC-32; y por lo que respecta al ámbito universal, hay que seguir estudiando cómo cobra vida la referida “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”.


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/CR

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