En los últimos años, en nuestro país, el debate sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA)se ha articulado desde distintas perspectivas: diagnósticos regionales que ubican a México en una fase de adopción tecnológica; lineamientos éticos promovidos por colegios profesionales; y, de forma particularmente relevante, criterios del Poder Judicial de la Federación que comienzan a delimitar los contornos de un uso admisible de estas herramientas en los procesos jurisdiccionales.
En el plano conceptual, la inteligencia artificial se ha definido por el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, como la “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.” Estudios regionales impulsados por organismos internacionales han señalado que México ya incorpora estas tecnologías en sectores estratégicos, aunque enfrenta retos en materia de gobernanza, infraestructura y formación especializada. En ese contexto, la abogacía mexicana ha comenzado a construir referentes normativos desde la autorregulación profesional. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ha sostenido que la inteligencia artificial puede emplearse como herramienta de apoyo en el ejercicio profesional, pero nunca como sustituto del juicio jurídico ni de la responsabilidad del abogado. Sus lineamientos enfatizan la necesidad de competencia tecnológica, la obligación de supervisar y verificar los resultados generados por sistemas automatizados y la preservación del secreto profesional y la confidencialidad de la información del cliente. La premisa es clara: el uso de tecnología no diluye la responsabilidad profesional, sino que la refuerza.
Esta lógica encuentra un correlato en la evolución reciente de los criterios judiciales federales. Diversas tesis del Poder Judicial han optado por una integración prudente de la inteligencia artificial, limitada a funciones auxiliares y siempre bajo control humano. En primer término, se ha establecido —en la tesis aislada con registro digital 2031009— que las herramientas de inteligencia artificial pueden emplearse válidamente para calcular el monto de las garantías que se fijan en los juicios de amparo, en tanto dichas operaciones —actualización de valores, aplicación de tasas de interés o ponderación de lapsos— constituyen tareas técnicas necesarias para la motivación de la resolución, pero no forman parte del núcleo decisorio jurisdiccional. La tecnología, en este punto, se concibe como instrumento de apoyo para realizar cálculos con mayor precisión, trazabilidad y consistencia, sin sustituir la deliberación ni la decisión final del juzgador. Este entendimiento fue posteriormente retomado en la jurisprudencia con registro digital 2031639, lo que consolidó la idea de que la inteligencia artificial puede intervenir en labores técnicas de apoyo siempre que no invada la esfera decisoria ni desplace la responsabilidad del órgano jurisdiccional.
Un tercer criterio, contenido en la tesis con registro digital 2031010, complementa esta delimitación al establecer los elementos mínimos que deben observarse para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales. Ante la ausencia de regulación específica, el tribunal fijó principios rectores: proporcionalidad e inocuidad, protección de datos personales, transparencia y explicabilidad, así como supervisión y decisión humanas. La tecnología debe utilizarse únicamente en la medida necesaria para un fin legítimo, sin incursionar en la interpretación jurídica; su empleo debe ser transparente y explicable; y, sobre todo, debe permanecer bajo control humano, de modo que la decisión jurisdiccional continúe siendo indelegablemente del juzgador.
En el corto, mediano y largo plazo, será el desarrollo de la práctica judicial y profesional el que termine de perfilar los alcances de esta integración tecnológica. La inteligencia artificial seguirá avanzando, pero su legitimidad dependerá de que permanezca subordinada al juicio humano y a los principios que sostienen el Estado de Derecho.