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La desconexión al teletrabajo y la privacidad

La desconexión al teletrabajo y la privacidad

Columnas miércoles 24 de febrero de 2021 -

El intruso sigue en nuestras casas tras un año de encierro por la pandemia. Las familias lidian todavía con la intromisión en sus hogares -y en su vida privada- de sus jefes y compañeros de trabajo, de maestros y otros estudiantes. Muchos extraños y hasta personas indeseables han podido fisgonear en nuestras casas como consecuencia del uso y abuso de las videollamadas.

La privacidad cedió terreno ante un escenario inesperado creado por la expansión de la Covid-19, y mientras el mundo se prepara para retomar las actividades presenciales con la ayuda de las vacunas, es necesario aprovechar lo ocurrido para percatarnos del costo que tiene para nuestra salud física y mental la constante exposición de nuestra intimidad.

El 11 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular el teletrabajo, la cual tiene disposiciones mínimas para proteger la privacidad durante el trabajo en casa.

En opinión de la especialista Julia Guadalupe Zamora, de la consultoría TDP-Compliance, el nuevo artículo 330-E de la Ley tiene al menos tres disposiciones con un claro objetivo de salvaguardar la privacidad durante el teletrabajo.

El primero, consiste en la obligación del patrón de implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y los datos; otro, es la de capacitar al trabajador en el adecuado uso de las nuevas tecnologías de la información. Y quizá el más relevante, dice, es la obligación de respetar el “derecho a la desconexión” del trabajador al término de la jornada laboral.

Lo anterior, es relevante porque le permite controlar las condiciones en que trabajará desde casa en un horario fijo, de tal manera que minimice en lo posible los incidentes o situaciones que representen una invasión a su vida familiar, íntima o privada frente a sus jefes o colegas de trabajo. Al saber que no deberá atender llamadas, responder correos o conectarse a videollamadas fuera del horario laboral, los trabajadores podrán ejercer también su derecho al descanso, al esparcimiento y gestionar libremente sus actividades estrictamente personales, las cuales son parte de su privacidad.

En su ensayo “El tiempo de los derechos en un mundo digital: ¿existe un nuevo ‘derecho humano a la desconexión’ de los trabajadores fuera de jornada?” (Revista de la Facultad de Derecho, 269), el especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina Navarrete, advierte cómo impacta a la privacidad el establecimiento de horarios para el teletrabajo:

“En realidad, bajo la afortunada fórmula (al igual que sucedió con la del derecho al olvido), no hay sino algo mucho más conocido, y exigible, como es una garantía de todo contenido esencial del derecho fundamental al respeto de la vida privada, así como del derecho laboral al descanso efectivo, que libera para el trabajador un espacio de autodeterminación, como es el tiempo de no trabajo o el tiempo de vida privada”.

Explica Molina que “el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo forma parte del contenido esencial del derecho humano al respeto de la vida privada de toda persona, por supuesto también del trabajador”.

Entre sus conclusiones, destaca que, frente a las situaciones inéditas causadas por la digitalización de las actividades, el Derecho debe garantizar un equilibrio entre los derechos fundamentales de la transparencia plena y la conexión permanente (libertades de empresa, de expresión, informativa), y el de la protección de la privacidad.



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/CR

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