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La evolución de la SCJN (V)

La evolución de la SCJN (V)

Columnas jueves 24 de noviembre de 2022 -

La ecuación: reforma al artículo 1 constitucional de junio de 2011, más la visión progresista y comprometida con la defensa de los DDHH del entonces Ministro presidente Juan Silva Meza, más el resuelto acompañamiento de ministras y ministros que integraban la Corte en ese momento, dieron como resultado el surgimiento de la Décima Época. Salvo por algunos criterios cuestionables –que veremos en siguientes entregas-, esta etapa se caracterizó por la consolidación –al fin- del amparo y de la acción de inconstitucionalidad –que ya venía cumpliendo ese fin-, como medios de defensa de los derechos fundamentales, particularmente, por el importante volúmen de criterios sostenidos por las Salas y el Pleno del alto tribunal.

Siguiendo la perspectiva de Marian Ahumada, este periodo significa el incremento en la legitimidad de la Corte, pues a través de sus sentencias pone su potencial al servicio de los intereses ciudadanos, tanto en lo individual como en lo colectivo, protegiendo los derechos e intereses que, históricamente, no habían logrado una representación efectiva en la agenda política.

En la mayoría de sus criterios –vale decirlo, mucho más progresistas y protectores que los de los órganos de amparo inferiores-, observamos una Corte aliada de las personas, grupos y colectivos, con el objetivo de construir una sociedad pluralista, tolerante y democrática en sentido sustantivo. Por ejemplo, en un caso relacionado con la comunidad LGBTI+ -amparo en revisión 807/2019-, se disputaba la guarda y custodia de una menor nacida en una familia homoparental, la que fue otorgada a la madre biológica. La Primera Sala determinó que no era válido que la custodia de la menor se concediera a la madre biológica por ese solo hecho, pues no era el lazo biológico lo que determinaba la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional; por ello, si después de cinco años de estar unidas en concubinato, las partes en uso de su derecho a la libre autodeterminación, decidieron tener una hija, era evidente que esa decisión no se tomó solamente desde un ámbito individual, sino también de manera conjunta, en el marco de la familia que ambas decidieron formar.

En materia de género y no discriminación hacia las mujeres, encontramos un caso relevante en el que una mujer demandó el pago de pensión alimenticia al hombre con quien vivió en concubinato por 12 años, pese a que él ya estaba casado. El juez común negó el acceso a este derecho pues, basándose en el artículo 65 del Código Familiar del Estado Morelos, determinó que la acción no procedía por falta de legitimación, debido a que no podía existir concubinato legalmente, pues el demandado estaba casado –amparo directo en revisión 3727/2018-.

Al respecto, la Primera Sala analizó si el requisito legal que imponía el legislador local tenía una base constitucional al restringir el concubinato exclusivamente a personas solteras, dejando inválidos aquellos que estuvieran unidos en matrimonio con alguna otra persona. Luego de su análisis, la Corte declaró inconstitucional la norma reclamada al considerar que era discriminatoria para la mujer y que, el asunto, debió resolverse con perspectiva de género, estableciendo que el requisito impuesto en el artículo 65 del Código Familiar local se basaba en una realidad histórica superada, pues no debía desconocerse la posibilidad de coexistencia de pareja, por tanto, no existía un objetivo constitucionalmente valido en la restricción del concubinato en los términos expuestos.

En la siguiente entrega, continuaremos revisando criterios relevantes acuñados en esta etapa, así como aquellas sentencias que merecen alguna reflexión, por contener criterios dudosos.


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