El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, como algunos otros en las entidades federativas, además de los asuntos electorales, resuelven también conflictos laborales y administrativos.
En ese sentido, dicho organismo jurisdiccional tiene facultades para conocer de controversias laborales y administrativas mediante procedimientos especiales, cuando las personas servidoras públicas del Instituto y del Tribunal electorales capitalinos se vean afectados en sus derechos laborales o que por cualquier causa sean sancionados laboral o administrativamente.
Así, cuando el juicio se genera con motivo de un conflicto o controversia entre una persona servidora y el Instituto Electoral, es una magistratura electoral la que sustancia el expediente. Tratándose de juicios entre las personas servidoras del Tribunal y éste, es la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas la encargada de la sustanciación.
En este último supuesto, la norma señala que la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas se integra por dos Magistraturas, una de las cuales coordina los trabajos y cuenta con una Secretaría Técnica que la auxilia; pero en cualquier supuesto, es el Pleno quien emita la resolución atinente.
Cabe señalar que, si bien el tribunal electoral local conoce de los juicios de inconformidad administrativa y laborales, obviamente éstos no son considerados como parte del sistema de medios de impugnación en materia electoral.
Con sus variantes y particularidades, a grandes rasgos, este modelo se reproduce en la mayoría de los estados.
Al efecto, es importante resaltar que uno de los temas que se están considerando en el proyecto de reforma electoral que habrá de discutirse entre agosto y octubre de 2022 (para no contaminar los comicios locales), es precisamente retirar la facultad de los tribunales electorales de conocer de este tipo de asuntos y trasladarlos a la competencia y jurisdicción de los tribunales especializados en las respectivas materias, pues los tribunales comiciales en algunos casos son juez y parte, y no todo el personal de las ponencias cuenta con la capacidad y conocimientos necesarios para proyectar sentencias de este tipo, al no ser su área de especialidad. Ello en el supuesto que la propuesta de desaparecerlos para crear salas estatales no prospere.
El principal argumento para incluir este tipo de asuntos dentro del elenco de atribuciones de los tribunales electivos, se remonta a la independencia y autonomía que las autoridades electorales deben tener respecto a los poderes públicos; pero actualmente ello resulta debatible y tiene que ver más con un pretexto para justificar la existencia de dichos organismos fuera de los procesos electorales que con una verdadera necesidad, por lo que resulta inconveniente mantener este modelo que duplica funciones con otros tribunales y es oneroso para el gasto público.
En el marco de la reforma electoral se seguirá el mismo esquema por lo que respecta a la justicia administrativa, lo cual comentaremos en una próxima entrega.
Plancha de quite: “El cambio es inevitable. La resistencia es una constante”. Benjamín Disraeli.