Hace un año sostuve en estas páginas que la legitimidad de la nueva Corte no nacería de aquella ceremonia de investidura, más cercana a un ritual de limpia energética que a un acto republicano, sino de sus fallos, de la motivación y la argumentación con que resolviera. Cumplido el primer año, y a la luz del informe que el ministro Aguilar Ortiz rindió el 7 de septiembre, conviene preguntarse dónde fue la Corte a buscar esa legitimidad.
El mensaje, presentado como recuento técnico, fue en realidad un relato, y como todo relato eligió qué mostrar de sí mismo. Tres ejes lo ordenaron. Primero, la autonomía, con la fórmula repetida de que el Poder Judicial no atiende encargos ni agendas ajenas a la Constitución; segundo, la eficiencia, con el 88% de expedientes resueltos frente a la acusación de rezago; y, tercero, la austeridad, con la supresión de privilegios y un ahorro superior a 4,700millones de pesos, contrapuesta a la imagen de la SCJN anterior anquilosada y de espaldas al pueblo.
Conviene no confundir los planos, porque despachar con prontitud y administrar con frugalidad son virtudes de gestión, no credenciales constitucionales. A un tribunal constitucional no lo medimos por lo que resuelve ni por lo que ahorra, sino por su disposición a resolver frente a quien manda, y quizá por eso convenga reparar en que, para afirmarse independiente, el informe necesitara invocarlo hasta siete veces ante la propia presidenta de la República, como si lo que se posee con firmeza precisara repetirse para creerse.
En esa misma línea, la profesora Ana Laura Magaloni ha sostenido, no sin razón, que la nueva Corte ha hecho de su identidad política una fuente de legitimidad. Y que, al hacerlo, redefine la independencia judicial, ya no como contrapeso al poder, sino como una no subordinación dentro de un proyecto compartido con él. Ha advertido, además, que perdido el terreno de arbitrar el pluralismo, la SCJN lo compensa expandiéndose: hacia la pedagogía social y la presencia territorial; la sesión itinerante en Tenejapa; los diálogos comunitarios; los diplomados y las escuelas. Comparto el diagnóstico, y por compartirlo quiero llevarlo un paso más allá, porque esa expansión, valiosa como es, no compensa la función de contrapeso, la ocupa en su lugar.
Porque, como enseñó don Manuel García Pelayo, la función del tribunal constitucional es política, pero no pertenece a la política, y ahí corre la línea fina entre hacer política constitucional mediante decisiones jurídicas y comportarse como político desde la judicatura. Ningún constitucionalismo serio confunde imparcialidad con ausencia de convicciones, ni en Europa ni en Estados Unidos, donde el origen político de un nombramiento se descuenta como lo que es, un dato, no un defecto.
Lo que se le exige, sin embargo, es autorrefrenamiento cuando están en juego los pactos esenciales, el principio democrático y las reglas del ejercicio del poder. Y una SCJN que se concibe dentro del proyecto, y no frente a él, es precisamente la que se queda sin ese freno, porque no puede refrenar aquello de lo que se siente parte.
Obiter dicta.
Ese es, me parece, el punto que el informe deja abierto. La legitimidad que hace un año esperábamos de la argumentación y del contrapeso pareciera haberse buscado en el símbolo, la pedagogía y la cercanía con el pueblo, valiosos todos, pero incapaces de sustituir la función de control político; y en un tiempo de poder concentrado, donde una sola fuerza reforma la Constitución y domina a quien podría revisarla, esa ausencia no pesa menos, pesamás.