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La segunda reforma electoral de Sheinbaum

La segunda reforma electoral de Sheinbaum

Columnas jueves 13 de febrero de 2025 -

El pasado 6 de febrero el Senado recibió una iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia de no reelección y contra el nepotismo electoral. El documento propone modificaciones y adiciones a 6 artículos: 55, 59, 82, 115, 116 y122 de la norma fundamental.

La iniciativa afirma tener los objetivos concretos siguientes: evitar que una persona se mantenga consecutivamente en el ejercicio de su cargo, lo que perjudica el pluralismo político y la alternancia en el poder; evitar la concentración de poder y la realización de actos de corrupción, al quitar la posibilidad de que una persona pueda ocupar un cargo público por tiempo prolongado; permitir la renovación y dinamismo que nuestra sociedad necesita, mediante ideas nuevas, enfoques frescos y perspectivas diversas, fundamentales para enfrentar los desafíos contemporáneos, es decir, se busca dar paso a las nuevas generaciones en la toma de decisiones; permitir el surgimiento y formación de nuevos líderes que contribuyan con su energía y creatividad al desarrollo de nuestro país.

Igualmente, evitar que en los cargos de elección popular haya prácticas de nepotismo y con ello contribuir a la lucha contra la corrupción, la impunidad, el tráfico de influencias y los abusos que existen en la toma de decisiones que repercuten directa e indirectamente en la sociedad; evitar que el acceso a cargos de elección popular sea por una cuestión de parentesco o un vínculo familiar y no por méritos o capacidades profesionales; adecuar algunas disposiciones que carecen de lenguaje incluyente o neutro para que lo incluyan; y sustituir el concepto de "incapacidades" por el de "impedimentos" como parte de la idoneidad para ser diputada o diputado, senadora o senadora y presidenta o presidente, cuyo concepto se establecía desde 1933.

Sobre la no reelección inmediata estamos ante un tema previamente anunciado por la Presidenta Sheinbaum y que ya he comentado como acertado en diversas colaboraciones en estas mismas páginas (23 julio 2024), pues la reforma de 2014 en la materia fracasó en el fin para el que fue concebida; me parece que la elección consecutiva es un derecho de la ciudadanía y no una prerrogativa de las dirigencias partidistas, como dispone la norma actual.

¿Importa esta propuesta para el INE y para el actual proceso electoral judicial? Si, porque en la reforma constitucional de septiembre pasado se prevé la reelección de magistradas, magistrados, juezas y jueces, tanto federales como locales, lo cual no quedaría prohibido según iniciativa, al considerar que la elección popular de estos cargos tiene principios, reglas y procedimientos distintos a los comicios de otroscargos, es decir, obedece a cuestiones técnicas y meritorias, por lo que las razones expuestas para prohibir la reelección inmediata no son aplicables para los cargosjudiciales. Le cuento más el martes.

@ElConsultor

gsergioj@gmail.com


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/CR

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