La primera semana de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna. Una fecha relevante ya que apenas uno de cada tres bebés en México recibe lactancia exclusiva hasta los seis meses, siendo uno de los porcentajes más bajos del mundo. Aunque las causas son varias, organismos internacionales han señalado que el retorno al trabajo es una de las principales razones por las que las madres dejan de amamantar. Por tanto, si bien la lactancia es un asunto de salud pública, es también un asunto de trabajo digno e igualdad sustantiva.
La lactancia es un derecho laboral. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 170, establece que las madres trabajadoras, durante el periodo de lactancia y hasta por seis meses, tienen derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico designado por el centro de trabajo, o bien, cuando esto no sea posible y previo acuerdo con el patrón, reducir una hora su jornada laboral. Dada la importancia de un espacio adecuado, el gobierno federal publicóla “Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia” para orientar a las personas empleadoras, disponible en https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-la-instalacion-y-funcionamiento-de-salas-de-lactancia
El derecho a la lactancia, como tiempo protegido dentro de la jornada laboral, está establecido en la LFT desde su promulgación en 1970. Pese a ello, todavía hoy las mujeres tienen que negociarlo, justificarlo, a veces defenderlo, como si no fuera ya un derecho adquirido. Al respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias dispone, en su artículo 11, que impedir a las mujeres llevar a cabo el periodo de lactancia constituye violencia laboral; como una de las pocas conductas de violencia laboral nombradas con esa precisión en la legislación mexicana.
No obstante, conviene enmarcar la lactancia desde una perspectiva de cuidados, y no solo desde un entorno laboral libre de violencia y discriminación. Incluso habría que revisar el lenguaje de la LFT, que al nombrarlacomo “periodos de reposo”, asume que amamantar o extraer leche es un descanso y no tiempo de cuidados reconocido como trabajo. Algo que poco ayuda a disipar los conflictos con jefaturas que lo tratan como una concesión, o con compañeros que lo perciben como un descanso injustificado. De fondo, un centro de trabajo que no habilita tiempos y espacios dignos para amamantar o extraer leche traslada todo el costo del cuidado a la madre. Un costo que se paga en decisiones que las mujeres terminan tomando entre su empleo y la crianza, y que pueden derivar en la salida, temporal o definitiva, del mercado laboral.
En la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, creamos el Distintivo Corresponsabilidad en Cuidados conel objetivo de reconocer a las empresas que promuevan políticas de cuidados; además, brindamos asesorías y capacitación en las diversas dimensiones que tiene el cuidado y su relación con el mundo del trabajo. Porque ninguna mujer debería tener que decidir si amamantar o no, según se lo permita su trabajo. Y si una mujer trabajadora enfrenta obstáculos para ejercer su derecho a la lactancia, que sepa que no está sola y puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México para recibir orientación y asesoría gratuita.