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Libre desarrollo de la personalidad

Libre desarrollo de la personalidad

Columnas lunes 05 de agosto de 2019 -

En la Constitución federal no existe una disposición que defina expresamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni sus alcances prácticos, sólo se hace una referencia en el artículo 19, párrafo segundo, de la Carta Fundamental, la misma tiene que ver con el catálogo de delitos graves que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad y que ameritan prisión preventiva.

A pesar de que el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho definido por la norma constitucional, se ha convertido en un referente en teoría de los derechos humanos, lo anterior, ya que agrupa el ejercicio de un amplio espectro de libertades, como son las de profesión y autodeterminación, además de los derechos a la educación, la privacidad y otros que se encuentran asociados de manera transversal a los principios de interdependencia e indivisibilidad.

La libre determinación de la persona puede entenderse como una base sobre la cual se edifican y ejercen acciones u omisiones orientadas a llevar a cabo planes de vida, en concordancia con las expectativas de cada ser humano.

Como se observa, el derecho al libre desarrollo de la personalidad refleja un conjunto de libertades encaminadas a enriquecer el proyecto de cada persona, siempre y cuando se trate del ejercicio de derechos sin intromisiones. Este conjunto de libertades, que van desde la profesión, se ha hecho explícito, a la vez que se ha ampliado poco a poco, gracias a las resoluciones judiciales.

De esta forma, se tiene el amparo en revisión 237/2014 (referente al uso recreativo de la mariguana), en el cual la Suprema Corte reconoció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad cubre una gran variedad de acciones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual. Asimismo, señaló que tal derecho permite prima facie que las personas mayores de edad elijan sin interferencia de ninguna clase las actividades recreativas que quieran efectuar, pues la elección de éstas es una decisión que pertenece a su esfera de autonomía personal.

Por otro lado, la Suprema Corte ha señalado en su jurisprudencia que el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por otras libertades públicas (Tesis: 1a./J. 5/2019, 10a).

En resumen, se observa que el derecho al libre desarrollo de la personalidad está protegido en el orden jurídico mexicano, principalmente vía jurisprudencial, tal derecho tiene como objeto cubrir el ejercicio de cualquier libertad específica que sea necesaria para la materialización de los planes de vida de todas las personas, por lo que nuestra tarea es conocerlo y ejercerlo con total responsabilidad.

Flor de loto: “La libertad es el valor supremo. No deberíamos interferir nunca en el ejercicio lícito de la libertad de una persona”.

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