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Los impuestos ambientales estatales (Parte 1).

Los impuestos ambientales estatales (Parte 1).

Columnas jueves 05 de enero de 2023 -

Los gobiernos estatales de Baja California, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas que desde hace unos años han estado cobrando estos impuestos que denominan “impuestos ambientales” que a mi juicio, son indebidos. Por no decir ilegales.

En el caso del Estado de Baja California denomina impuesto ambiental a la “Emisión de gases a la atmósfera” por emisiones de CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs, SF6 en gasolina, diésel, gas natural y gas L.P. que aplica para personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas en las que se expendan al consumidor final bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto y refiere el impuesto como $ 0.17 pesos por L o kg de CO2 conforme a factor de emisión.

En el caso del Estado de México denomina impuesto ambiental a la “Emisión de gases contaminantes a la atmósfera”: Emisiones de CO2, CH4 y N2O y aplica para personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio del Estado de México que no sean de jurisdicción federal.

Con un impuesto de $43 pesos por ton CO2e.
El Estado de Nuevo León denomina impuesto ambiental a la “Emisión de contaminantes a la atmósfera Excedentes de los límites máximos de emisiones contaminantes de PM10, PM2.5, PST, NOx, SO2, tomando como base las NOM-043 y NOM-085.” Que aplica a personas físicas, morales y unidades económicas con instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.

Con un impuesto de 2.79 UMAs por ton emitida. También la “Emisión de contaminantes en el agua. Que aplica para Personas físicas, morales y unidades económicas que realicen actividades que generen emisiones de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua, tomando como base la NOM-001. 1.10 UMAs por m3 afectado”.

También la “Emisión de contaminantes en el subsuelo y/o suelo” y la “Emisión de sustancias contaminantes conforme a las NOM-138 y NOM-147 y desechos orgánicos e inorgánicos”. Que aplica para personas físicas, morales y unidades económicas que realicen actividades que generen emisiones de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo.

Con un impuesto de 1.10 UMAs por kg o mg/kg según corresponda en cada 100m2 de terreno afectado.


*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores



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