Claudia Bolaños
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, presentó tres proyectos de resolución a las peticiones formuladas por integrantes del Poder Judicial de la Federación, en los que se solicitó el análisis del contenido de la Reforma Constitucional al Poder Judicial recientemente aprobada.
En estos proyectos, la ministra Esquivel Mossa argumenta que la SCJN no tiene competencia para revisar el texto de la reforma constitucional, al ser un ejercicio soberano del Órgano revisor de la Constitución, por lo que propuso desechar, por notoriamente improcedente las solicitudes.
Esta propuesta se desarrolla conforme los precedentes del Máximo Tribunal, como son la C.C. 82/2001 y la jurisprudencia P./J. 39/2002 de la Segunda Sala y la contradicción de tesis 105/2021. En los que se ha determinado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para revisar el contenido de la propia Constitución.
“La Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe desechar, por notoriamente improcedente, la solicitud a que se refiere este expediente”, señaló al considerar que la solicitud de los travajadores del PJF rebasa las atribuciones que tiene esta SCJN para velar por la autonomía e independencia del PJF, en tantoque el marco de actuación que rige esta facultad se sustenta en el respeto irrestricto y a lo que su poder rrevisor determine; lo procedente es que la Presidencia de este Alto Tribunal, desche por notoriamente improcedente el escrito que se provee y ordene archivar el asunto como concluido”.
En el caso de Juan Luis Alcántara Carrancá también presentó un proyecto para analizar la petición de otros integrantes del Poder Judicial, quienes solicitaron examinar el dictamen del decreto de reforma. En dicho asunto se propone reencauzar la vía a la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
Estos proyectos serán discutidos por el pleno de la Suprema Corte el próximo tres de octubre.