Al imaginar la nueva Suprema Corte, producto de la reforma y la elección judiciales, no puedo evitar recordar un extraordinario texto, en el que autores internacionales destacados abordan con precisión y amplitud lo que parece ser un nuevo movimiento jurídico, denominado constitucionalismo popular, hoy de cierta, futura e inminente realización en México.
Estos expertos afirman, entre otras cosas, que las Supremas Cortes deberían ser más “deferentes” con los órganos y funcionarios democráticamente electos, carácter del que no están revestidas las personas juzgadoras (salvo las mexicanas ahora).
Por ejemplo, estos expertos incluso proponen que debiera ser el pueblo, a través precisamente de consultas populares, el que atribuyera sentido a tal o cual norma o reforma constitucional sometida a controversia.
Alegan que en especial los Congresos podrían quedar a cargo del control de constitucionalidad definitivo no solo por su carácter democrático y representativo, al estar más cerca de la “energía política del conjunto social”, sino porque, según esta concepción, los poderes legislativos producen mejores políticas públicas y más rápido que las y los jueces.
Uno de ellos, Profesor emérito de la escuela de Derecho de una Universidad de renombre mundial, líder notable de este movimiento, aduce que los jueces superiores no deberían basar su argumentación en el imperativo de proteger los derechos de las minorías.
Alega que deberían revisar si en la aprobación de la norma controvertida hubo un proceso democrático que le hubiera permitido participar a la gente común y declarar inconstitucionales todos aquellos actos que le hubieran impedido al pueblo el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Así, dice, no sería el poder judicial el que tendría la última palabra, sino la gente de a pie, en ejercicios de democracia directa o a través de sus representantes democráticamente electas y electos.
Se trata de un cambio sísmico de paradigma que parece desengarzarse del modelo constitucional tradicional. Creo que es muy relevante el dato de que esta argumentación novedosa no proviene de Venezuela, Nicaragua o Bolivia. Tiene su origen en Estados Unidos, centro neurálgico del neoliberalismo jurídico planetario. Sus impulsores son expertos reconocidos de ese país como Richard Parker y Mark Tushnet, de Harvard; así como Larry Kramer, de Stanford. Todos ellos muy cercanos en sus postulados al Constitucionalismo Revolucionario de Ackerman (el bueno, el de Yale), del que hay que hablar después.
Por su parte Erwin Chemerinsky, de Berkeley, es el único que habla de los defectos y peligros de esta concepción constitucional, a la que llama hipóstasis populista.
Estas nuevas ópticas jurídicas norteamericanas se acercan a algunos de los postulados fundamentales del constitucionalismo latinoamericano transformador, que acá hemos leído por décadas y que deberíamos repasar en esta época de cambio jurídico y político en México, para entender mejor y más pronto los tiempos recios que nuestra constitución y nuestra Suprema Corte están por presenciar.
@ElConsulto2
gsergioj@gmail.com