Obligar a niñas, niños o adolescentes a la mendicidad constituye el delito de corrupción de menores, advirtió el juez del sistema procesal penal acusatorio, José Alfredo Sotelo Llamas, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX).
El impartidor de justicia explicó que este ilícito no se limita a conductas de índole sexual, como comúnmente se piensa, sino que también abarca prácticas como la incitación a la ebriedad, la prostitución o la explotación laboral. Asimismo, se incluye la exposición de menores a material con contenido sexual, ya sea en libros, escritos, grabaciones, filmes o fotografías.
Sotelo Llamas subrayó que la legislación protege igualmente a aquellos menores que, por alguna discapacidad mental o intelectual, carecen de capacidad para resistir este tipo de conductas. “Los niños y adolescentes están en un proceso de crecimiento y desarrollo, y lo que se pretende es que no se vean inmersos en conductas que los adultos podrían inducirles o forzarles a realizar”, señaló.
En cuanto a las sanciones, precisó que quien exponga a un menor a contenido sexual puede enfrentar de uno a cinco años de prisión; quien lo incite a la prostitución, ebriedad o consumo de drogas puede recibir de siete a 12 años; y quien los obligue a la mendicidad podría ser condenado de cuatro a nueve años de cárcel.
El juez destacó que el objetivo de la ley es garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, sin que su crecimiento se vea interrumpido o condicionado por conductas que la sociedad considera contrarias a la ley.