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PANAUT o nuestro moderno Prometeo

PANAUT o nuestro moderno Prometeo

Columnas miércoles 04 de mayo de 2022 -

Hace unos días la SCJN resolvió un par de acciones de inconstitucionalidad (85/2021 y su acumulada 86/2021) declarando que todo el decreto de reformas por virtud del cual se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) es inconstitucional.

El tema más polémico y en donde hubo unanimidad en considerar inconstitucional fue incluir como datos a recabar los biométricos en el PANAUT.

Al respecto, hay varias opiniones y análisis que desmenuzan el contenido de esa resolución y sus efectos. Este artículo no se ocupará de ello porque es bastante claro que el principal beneficio de esta resolución es que los ciudadanos usuarios de los servicios de telefonía móvil no tendrán que someterse a este registro ni deberán entregar sus datos sensibles.
Las siguientes líneas las dedicaré a recordar el origen de este problema y a plantear un par de cuestionamientos que son pertinentes con ánimo de promover una adecuada rendición de cuentas.

A partir de analizar el proyecto de resolución de la SCJN que ha sido publicado, surgió mi inquietud por conocer los fundamentos y motivos que llevaron al Congreso de la Unión a reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el PANAUT y específicamente para intentar recabar datos biométricos, ¿cómo es que se construyó ese monstruo llamado PANAUT?
Para contestar a esta interrogante consulté el proceso legislativo de dicha reforma. ¿Qué encontré? La reforma tiene su origen en tres iniciativas, la presentada por los diputados Mario Delgado Carrillo y Manuel Gómez Ventura del grupo parlamentario de Morena y la presentada por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván del Partido Acción Nacional. Ninguna de las 2 primeras iniciativas previó que a través del PANAUT se recabaran datos personales biométricos.

La tercera reforma sí contiene esa propuesta, aunque es sustancialmente diferente al texto que se retoma en la reforma finalmente aprobada. Entonces, ¿de dónde proviene el sistema normativo aprobado en abril de 2021 que fue declarado inválido un año después?
En el dictamen de las comisiones de la cámara de origen encontré que, por un lado el Congreso de la Unión convocó a foros en los que diferentes actores del sector de telecomunicaciones dieron su opinión respecto de la creación del registro y por el otro, la comisión realizó consultas a diferentes instituciones.

En los foros, se reseña que el Comisionado del IFT, Sóstenes Díaz González, señaló “que un registro requiere que se realice una verificación contra una base que contenga datos biométricos y esto podría tener como ventaja reducir la posibilidad de fraude. Sería obligación de los usuarios proporcionar la información necesaria para el registro, como nombre, identificación y comprobante de domicilio. Los concesionarios deberían validar los datos e inscribirlos en la base del IFT. Una vez implementada se debería establecer quiénes pueden acceder a esa información y protección de datos”.

El dictamen también contiene una referencia que llamó mi atención, porque se reseña que el IFT presentó una opinión institucional a través del oficio IFT/212/CGVl/053412020 de fecha 22 de julio de 2020, pero que en adición a la posición institucional de dicho órgano autónomo se hizo llegar un escrito suscrito por varios comisionados del IFT en el que presentaron una propuesta de redacción y funcionamiento del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil.

Para mi sorpresa, es en este escrito donde está la propuesta de incluir dentro del artículo 180 Ter., fracción VI de la LFTR que se recaben datos biométricos, es decir, fueron los comisionados Sóstenes Díaz González, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Ramiro Camacho Castillo quienes introdujeron esta idea.

El PANAUT, al igual que la criatura de la novela de Mary Shelley se creó a partir de partes de diferentes cuerpos.

De lo anterior, surgen interrogantes que, a la luz del desenlace que tuvo la controversia constitucional con la declaración de invalidez de esta reforma, es pertinente hacer en pro de una adecuada rendición de cuentas: ¿Por qué los comisionados del IFT hicieron esta propuesta que además difiere de la opinión institucional del IFT? ¿El Congreso de la Unión ponderó con mayor peso la opinión separada de los comisionados frente a lo manifestado por la institución? ¿Es válido que integrantes del órgano colegiado del Instituto encargado de promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones hubieren incluido un registro que excluía de dichos servicios a quienes se opusieron a dar sus datos sensibles? ¿Cuál es el motivo por el cual el IFT al interponer su acción de inconstitucionalidad no se pronunció respecto de que el PANAUT atenta contra el derecho de acceso a las telecomunicaciones y sólo argumentó respecto de invasión de facultades y falta de presupuesto?
Son éstas algunas preguntas que vale la pena plantear para evitar tropezar con esta misma piedra en el futuro.

Miriam Soto Domínguez. Politóloga experta en temas de transparencia y privacidad. @MiriamSotoDomn1
“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país.

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/CR

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