El principio de paridad en todo, que entró en vigor el 6 de junio del año pasado modificó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Federal, el cual señala que para garantizar este principio, la ley electoral establecerá las modalidades a las que habrán de sujetarse quienes participen en los procesos para la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, lo cual incluye a partidos políticos.
Si bien, nuestra Constitución dispone que será el INE el órgano que podrá intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para vigilar que cumplan con la postulación paritaria, entre otros, a las gubernaturas de los estados, la Norma Fundamental es clara al señalar que esa facultad debe realizarse a partir de las reglas que fije el poder legislativo mediante leyes en sentido formal y material.
Así, nuestra Constitución definió que cierto tipo de norma y no otra, establezca los procedimientos que garanticen la paridad de género en las postulaciones de los partidos políticos; sin embargo, a pesar de esa reserva de ley como único camino –fuente normativa- válido para hacer una realidad la paridad en todo, ni el Congreso de la Unión ni las legislaturas de las entidades federativas hicieron las adecuaciones legales necesarias para que pudieran postularse de manera igualitaria hombres y mujeres en los diversos cargos de elección popular en el proceso 2021, particularmente, en las 15 gubernaturas que están en juego.
Ante este vacío por omisión legislativa, con la finalidad de materializar la paridad sustantiva, el INE dictó el acuerdo INE/CG569/2020, relativo a los criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, que fue impugnado por el PAN y el Senado de la República ante la Sala Superior del TEPJF.
La Sala Superior tenía frente así, al menos, 2 posturas por adoptar: i. Más allá de la intención del INE por regular aquello que el legislativo abandonó, tenemos una reserva de ley y un federalismo electoral que le impiden al Instituto imponer obligaciones a los partidos políticos para que postulen candidaturas paritarias a gubernaturas; o ii. Existe una omisión legislativa que no puede obstaculizar la fuerza vinculante directa del principio de paridad reconocido en nuestra Norma Suprema, por lo que el INE debe implementar medidas afirmativas provisionales al tratarse de un tema de derechos humanos.
Ambas posturas tienen sentido y razón de ser. Ambas sectorizaron a magistrada(o)s de la Sala Superior, quienes según los anteojos que usaron –reserva de ley y federalismo o paridad de género y derechos humanos- emitieron su voto. Fiel a la doctrina de Dworkin, pienso que la paridad debe subsistir.
El tema no concluye aún, pues en la sesión se alcanzaron 4 votos porque se vincule a partidos políticos a postular paritariamente en la elección a gubernaturas, pero parece que el engrose hablará de un exhorto. Esperaremos.