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Perspectiva de género y límites en el uso de pruebas digitales

Perspectiva de género y límites en el uso de pruebas digitales

Columnas viernes 29 de mayo de 2026 -


En marzo de este año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un asunto que invita a reflexionar sobre un tema cada vez más relevante: ¿cómo deben analizarse las pruebas en casos de violencia política contra las mujeres cuando involucran comunicaciones privadas?
El caso derivó en la revocación de una sentencia que había tenido por acreditada la violencia política en razón de género a partir de conversaciones de WhatsApp. Más allá del resultado, lo relevante es el criterio que se fija sobre el uso de este tipo de pruebas.
A primera vista, podría parecer un problema técnico. Sin embargo, el fondo es más amplio: la protección de las comunicaciones privadas y los límites para su uso en procedimientos sancionadores.
La Sala Superior fue clara: las conversaciones privadas no pueden utilizarse como prueba de manera automática. Su uso exige condiciones específicas, ya que forman parte del ámbito de privacidad de las personas, protegido por la Constitución.
En este caso, las conversaciones se incorporaron mediante capturas de pantalla proporcionadas por un tercero ajeno al procedimiento, sin acreditarse que alguno de los participantes autorizara su uso como prueba.
Esto es relevante, porque no basta con que una conversación exista o se divulgue; es necesario que su obtención y presentación respeten reglas claras.

De lo contrario, se abriría la puerta a que cualquier comunicación privada pueda ser utilizada fuera de contexto para generar consecuencias jurídicas, afectando tanto el debido proceso como la confianza en los espacios personales.
A partir de ello, la Sala Superior estableció un estándar para el uso de estas pruebas: debe acreditarse que fueron aportadas voluntariamente por quien participó en la conversación, que puede identificarse su origen y que su contenido es íntegro y auténtico.
Este criterio no impide el uso de comunicaciones digitales, sino que fija condiciones mínimas para garantizar tanto la protección de derechos como la confiabilidad de las decisiones judiciales.

La perspectiva de género no se debilita con este criterio. Por el contrario, se fortalece al coexistir con garantías como el debido proceso y la privacidad.
El reto es claro: proteger los derechos sin renunciar a las reglas, especialmente en un entorno digital donde estos conflictos serán cada vez más frecuentes.


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