facebook
Poder judicial: fuera, la precarización magisterial

Poder judicial: fuera, la precarización magisterial

Columnas jueves 06 de agosto de 2026 -

La tesis de jurisprudencia del Poder Judicial Federal con registro digital 2032253 representa uno de los avances más relevantes de los últimos años en la protección de los derechos laborales del personal docente de instituciones educativas particulares y servirá para beneficio del profesorado de escuelas de gobierno, si nos ponemos las pilas.
Su principal virtud consiste en recordar una verdad jurídica elemental que, durante mucho tiempo, fue atropellada por prácticas abusivas de los patrones privados (pero también de los públicos): la temporalidad de un contrato no depende de la voluntad del empleador, sino de la naturaleza real del trabajo.
Durante años, miles de docentes fueron (hemos sido) contratados únicamente por ciclo escolar, bajo la lógica de que el fin del calendario académico equivalía al fin de la relación laboral. Esa práctica permitió renovar contratos año tras año o semestralmente para evadir reconocer antigüedad y las garantías propias de una relación permanente. Si la escuela continúa impartiendo clases, abre un nuevo ciclo escolar y requiere docentes para desarrollar la misma función, la relación laboral debería entenderse prorrogada.
La tesis detiene el abuso al determinar que las instituciones solo pueden justificar un contrato por tiempo determinado si acreditan, objetiva y razonablemente, que al concluir este desapareció también la materia de trabajo. Es decir, que los contratos por tiempo determinado deberían ser una excepción y no la regla.
La decisión también fortalece la seguridad jurídica. Envía un mensaje claro a las instituciones educativas: el contrato escrito, por sí solo, no basta para acreditar la temporalidad. Corresponde al patrón demostrar que la causa excepcional prevista por la Ley realmente existe.
Este criterio posee un alcance social significativo: reivindica la dignidad profesional del magisterio privado y reconoce que la continuidad de la enseñanza exige también continuidad en las condiciones laborales de quienes la hacen posible. La educación requiere certidumbre para estudiantes y familias, pero también para las mujeres y los hombres que cada día sostenemos el proceso educativo desde el aula.
La resolución tiene una ulterior fortaleza, digna de destacarse. Sostiene una visión sofisticada y equilibrada de que la calidad educativa no se alcanza mediante la precarización del profesorado, sino mediante mecanismos de profesionalización, capacitación, evaluación y, cuando corresponda, la rescisión justificada.
La tesis no concede privilegios ni crea derechos nuevos. Hace algo quizá más importante: devuelve plena eficacia a los principios protectores del derecho del trabajo y recuerda que la estabilidad en el empleo no puede quedar subordinada a la mera conveniencia patronal. En tiempos en los que la flexibilidad suele confundirse con precarización, este precedente reafirma que la ley protege la realidad de los hechos antes que la apariencia de los contratos y que la estabilidad docente no es un obstáculo para la excelencia educativa; es uno de sus pilares.
X: @ElConsultor2


No te pierdas la noticias más relevantes en dailymotion

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
El derecho a la enajenación Columnas
2026-08-06 - 01:00
AUSTERIDAD REPUBLICANA DE LAYDA Columnas
2026-08-06 - 01:00
Arte y negocio en un tarro mexicano Columnas
2026-08-06 - 01:00
EL MURO CON MEXICO CRECE Columnas
2026-08-06 - 01:00
ALGO SOBRE LA LUCHA LIBRE Columnas
2026-08-06 - 01:00
LÍNEA 13 . Columnas
2026-08-05 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2026-08-05 - 01:00
El doctorado en audiencias Columnas
2026-08-05 - 01:00
La lactancia materna y la ética del cuidado Columnas
2026-08-05 - 01:00
El cuerpo, como frontera olímpica Columnas
2026-08-05 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2026-08-04 - 01:00
LÍNEA 13 . Columnas
2026-08-04 - 01:00
re
+ -