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Preguntas sobre un dictamen

Preguntas sobre un dictamen

Columnas martes 11 de abril de 2023 -


La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputaciones iba a sesionar para deliberar sobre un proyecto de dictamen de reformas preocupantes, pero de última hora se canceló. Van preguntas que yo me hice siempre sobre el proyecto de dictamen. ¿Y la moratoria constitucional?

El nuevo artículo 41 dispondría que en materia de acciones afirmativas las determinaciones del INE y del Tribunal Electoral solo podrían ser producto de una interpretación literal de la norma aplicable y que esos temas no se podrían abordar durante los procesos electorales ni 90 días antes de su inicio. ¿Paleo-positivismo Kelseniano en pleno Siglo XXI?

Además que la interpretación literal también regiría para asuntos internos de los partidos, a los que además se les dejaría en libertad de determinar sus propias reglas de selección de dirigencias, así como aquellas para garantizar el principio de paridad en sus órganos colegiados. ¿Y la paridad en todo?

En el numeral 73 se adicionaría una nueva facultad congresual para legislar “de manera exclusiva”, sobre acciones afirmativas y paridad, expulsando de la materia a las autoridades electorales que, sin legislar, han hecho avanzar temas como estos, a los que los partidos se resisten tradicionalmente. ¿Retrógrado?

En el artículo 99 al Tribunal Electoral le correspondería resolver “exclusivamente”, en definitiva (pero ya no de manera “inatacable”) las controversias que se susciten por normas generales, actos y omisiones y resoluciones regulados por las leyes electorales, pero solo en ellas.
Es decir, acortar competencia a lo dispuesto en la materia y no en otras normas, expulsando del análisis, interpretación y aplicación normas importantísimas como la de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la de prevención y eliminación de la Discriminación, amén de todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que desde 2011 es derecho interno. ¿Y los deberes de todas las autoridades de promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos? ¿Y el control de convencionalidad, interpretación conforme y principio pro-persona? ¿Y la Contradicción de Tesis 293/2011 y todas las subsecuentes?

Se insiste en el mandato de interpretación literal y se expulsa al Tribunal del conocimiento de los actos y demás determinaciones de las Cámaras del Congreso en ejercicio de sus facultades exclusivas, ni de las decisiones de sus órganos de gobierno y las respectivas a sus regímenes interiores. ¿Y los derechos políticos de las personas legisladoras? ¿Qué autoridad imparcial resolvería esos casos?
Finalmente, en el artículo 105 se le asigna a la Suprema Corte el conocimiento de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras y las decisiones de sus órganos de gobierno. ¿Puede la Corte con este tema? ¿Le interesa?

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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/CR

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