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Prisión Preventiva Oficiosa

Prisión Preventiva Oficiosa

Columnas jueves 16 de junio de 2022 -


De conformidad con nuestra Constitución sólo por delitos que merezcan pena privativa de libertad hay lugar a prisión preventiva. Ésta se puede solicitar a un juez por el Ministerio Público cuando otras medidas cautelares no sean suficientes. Sin embargo, nuestra Constitución introdujó en su artículo 19 una figura que ha sido cuestionada tanto en sede nacional como en internacional: la prisión preventiva “oficiosa”.

Se ha criticado, entre otros motivos, porque basta que se investigue alguno de los casos que prevé la Constitución en el referido artículo 19, para que, sin una mayor fundamentación y motivación de su necesidad se dicte. Esto llama la atención, porque si bien nuestra norma suprema prevé como principio fundamental el de presunción de inocencia, las hipótesis para tener a la gente en prisión de forma automática han aumentado: basta recordar la reforma constitucional de 2019.

Ante el tiempo que ha pasado, vale la pena reflexionar si ha sido el camino adecuado contar con más hipótesis para que en “automático” o de forma oficiosa se pueda tener en prisión a una persona privada de su libertas mientras se le investiga, o bien, vale la pena el que en cada caso, las personas juzgadoras determinen si procede o no, lo cual sería congruente con el principio de independencia judicial. Sin embargo, hay que tener presente también que para garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, es necesario fortalecer a las instituciones relacionadas con la seguridad, procuración e impartición de justicia, para que las “cargas de trabajo” y demás condiciones estructurales, permitan analizar y determinar la necesidad o no de esta medida y así evitar la impunidad. Lo que, naturalmente implica más personal, más capacitación, mejores condiciones laborales, colaboración efectiva y eficiente.

Vale la pena insistir en la obviedad en que una simple reforma sin que se acompañe de los cambios estructurales para su implementación no es suficiente, por lo que, si se quiere velar por el principio de presunción de inocencia y la par del derecho de acceso a la justicia para las víctimas, también se deben dar las condiciones para que nuestro Estado los puedan hacer una realidad.

Habrá que estar al pendiente de qué rumbo tomará este precepto constitucional ¿Será que se considerará inconvencional? ¿Será que se aumenten las hipótesis? ¿Será que se abrogará y fortalecerán a las instituciones?

Esperemos que se tome la mejor decisión para mantener un equilibrio entre la presunción de inocencia y el acceso a la justicia para las víctimas.


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/CR

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