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Proteger la privacidad: Las resoluciones de la SCJN

Proteger la privacidad: Las resoluciones de la SCJN

Columnas miércoles 12 de julio de 2023 -

En la era digital, donde los avances tecnológicos han transformado nuestras vidas, la protección de la privacidad se ha convertido en un tema fundamental. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido resoluciones trascendentales sobre la privacidad, sentando precedentes y estableciendo principios legales para garantizar nuestros derechos en este entorno digital. En este artículo, haremos la reseña de algunas de las principales resoluciones de la SCJN que han contribuido a proteger la privacidad de los ciudadanos mexicanos.

1) Derecho al olvido
Una de las resoluciones más destacadas de la SCJN fue aquella en la que se pronunció sobre el derecho al olvido señalando que existe incompatibilidad respecto de este concepto acuñado en Europa con la normatividad mexicana.
En la tesis aislada 1a. II/2023 (11a.) la SCJN señala que el «derecho al olvido» no se encuentra regulado en México y no podía ser aplicado sin matices, pues en México la información pública debe permanecer con dicho carácter sin importar factores como el tiempo que pudiera afectar esta presunción de información pública.

Si bien es cierto que el “derecho al olvido» no se encuentra regulado como un derecho en sí mismo, en México existe, a nivel Constitucional y en las leyes en materia de protección de datos personales, un derecho de cancelación, que confiere a los titulares la potestad de solicitar la eliminación, destrucción o borrado de sus datos personales y que es aplicable tanto en medios analógicos como en medios digitales; es decir, el derecho de cancelación tiene los efectos prácticos del bien o mal llamado «derecho al olvido», y este derecho debe ser garantizado a todas las personas físicas.

Sin embargo, es cierto que ningún derecho es absoluto y, en todos los casos, debe existir una ponderación entre el derecho de cancelación de datos personales y otros derechos humanos que se vean involucrados, como el derecho a la libertad de expresión y al libre acceso a la información, de tal suerte que en algunos casos será procedente la eliminación de datos personales y en otros no.

2) Metadatos
En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 32/2012, la SCJN estableció que los metadatos también están protegidos por el derecho a la privacidad. Los metadatos, como la ubicación geográfica, la duración de las llamadas telefónicas o las actividades en línea, proporcionan información detallada sobre la vida privada de una persona. La Corte determinó que su recopilación y uso deben estar sujetos a restricciones legales y ser proporcionales a un fin legítimo, evitando abusos y violaciones de la privacidad.

3) Derecho a la intimidad en las comunicaciones electrónicas
En el amparo directo en revisión 473/2014, la SCJN resolvió que el acceso a las comunicaciones electrónicas de las personas sin una orden judicial viola su derecho a la intimidad. Esta resolución estableció que las autoridades deben obtener una autorización judicial previa y fundamentada para acceder a los contenidos de las comunicaciones electrónicas, reconociendo la importancia de salvaguardar la privacidad en el ámbito digital.

4) Protección de datos personales en sistemas de videovigilancia
En el amparo directo 15/2015, la SCJN determinó que no existe violación al derecho a la intimidad o a la vida privada de un imputado o de algún miembro de su familia, por el hecho de que sea fotografiado en la vía pública como parte de las labores de vigilancia e investigación para la persecución del delito correspondiente.
De este modo, el que una persona sea fotografiada estando en la calle como parte de la indagación de un delito, es un fin constitucionalmente legítimo que no tiene injerencia en el derecho a la intimidad (o vida privada), pues en estos casos toma relevancia el interés propio de la investigación de un ilícito, y más en concreto, la determinación de los hechos relevantes para el proceso penal.

5) Privacidad de menores de edad
La SCJN interesada en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el amparo directo 48/2015 señaló que el derecho a la protección del uso de la imagen es un derecho que debe ser entendido como aquel que se aplica de forma reforzada tratándose de menores de edad, debido a que lo que se busca es proteger y salvaguardar su derecho a la imagen e intimidad frente a cualquier otro derecho con el que pudiera generarse el conflicto.

Con esta resolución, la SCJN no solo pone de manifiesto que la privacidad es importante, sino que adquiere otra dimensión al tratarse de menores de edad. Asimismo, aclara que es necesario contar con el consentimiento de los padres o de quienes ejercen la patria potestad sobre aquéllos, en atención al interés superior del menor.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel fundamental al emitir resoluciones que han sentado precedentes y establecido criterios y límites para proteger la privacidad de los ciudadanos.

Sus resoluciones han fortalecido los mecanismos de protección de los derechos de los ciudadanos, estableciendo principios legales e impulsando la responsabilidad de las instituciones. Poner límites a los metadatos, y al derecho al olvido, garantizar el derecho a la intimidad en las comunicaciones electrónicas y establecer limitaciones en sistemas de videovigilancia son ejemplos de esto.

Estas resoluciones sientan las bases para una adecuada interpretación del marco jurídico y facilita que la sociedad digital valore y respete los derechos permitiendo a las personas ejercer un mayor control sobre su información personal y fomentando la confianza en las instituciones.

Miriam Soto Domínguez. Politóloga experta en temas de transparencia y privacidad. @MiriamSotoDomn1

“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, pr 1otección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!


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