Creo que a la vista de la intemperancia de estos tiempos, lo primero que voy a escribir en el año nuevo 2020 es sobre la prudencia política. Es un fin y una aspiración que le da propósito al régimen democrático, bienestar a la sociedad y sentido a la nación. Es también mandato de la recta razón práctica y requisito del reconocimiento ciudadano al componente ético de la autoridad política y del sistema jurídico.
Es también bien y virtud que nuestros gobernantes, representantes y jueces deben trabajar mejor, independientemente de sus filias, fobias y neutralidades o imparcialidades partidarias.
La prudencia en general es una preocupación filosófica desde tiempos inmemoriales y la prudencia política con mayor razón, por ser requisito y garantía de paz social, armonía comunitaria, supervivencia y trascendencia del colectivo.
Para una mejor discusión es indispensable leer a Leopoldo Eulogio Palacios, que en 1945 escribió un muy esclarecido texto sobre esta materia, construido a partir de sus lecturas de Kant, Manser, Tomás de Aquino, Cayetano, Vitoria, San Isidoro, San Agustín, Cicerón, Mirabeu, Ortega y Gasset, pero natural y fundamentalmente, la Ética Nicomaquea de Aristóteles.
El texto es una extraordinaria pero accesible disquisición sobre los tres componentes de la prudencia política: su objeto, sus actos y sus requisitos, así como sobre su simulación.
De lectura obligatoria al inicio de este año nuevo, la obra nos recuerda desde hace 74 años, que la política es una verdad “agible” o práctica y operante de los actos humanos puesta al servicio del bien común de la nación. Del mismo modo, que el poder no es una función unilateral del mando, sino que necesita “del calor consciente del pueblo”; que si tiene sentido hablar de una formación política del ciudadano se debe concebir como el desarrollo paulatino y armónico del discernimiento racional y que, por lo tanto, la política es en realidad una especie de la prudencia y no a la inversa.
Igualmente, que son tres las operaciones de la prudencia política: el consejo o deliberación, el juicio o resolución y al final, el imperio, que es la principal expresión de la razón práctica y cuyo producto principal es (o debería ser) la ley.
Distingue también entre la justicia conmutativa y la legal y que “la prudencia política es a la justicia legal lo que es la pura prudencia a la virtud moral”; pero que sería una terrible equivocación que el gobernante quisiera regir y mediatizar aquellas acciones del individuo que dependen de la prudencia individual mediante normas de prudencia política.
Por ahora cierro, apenas mencionando los nueve requisitos de la prudencia política: memoria, intuición, flexibilidad, agilidad mental, razón, previsión, circunspección y cautela, que Palacios explica a detalle y que desarrollaré en entregas subsecuentes. ¡Feliz y prudente año nuevo!