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Reforma electoral 1918-2023

Reforma electoral 1918-2023

Columnas jueves 25 de enero de 2024 -

“Desde 1918 se han realizado 21 reformas electorales”, dice el libro Cien Años del Sistema Electoral Mexicano: Continuidad y Cambio, publicado el año pasado por el Instituto Electoral del Estado de México. Es una gran reseña y estudio de las modificaciones normativas a nuestra arquitectura electoral desde aquel año hasta 2017.

Recoge ponencias de un gran evento sobre la materia, precisamente de 2017, y considera que en ese periodo nuestro país ha contado con 11 leyes electorales: 1917,1918, 1946, 1951, 1973, 1977, 1986, 1990, 1996, 2008 y 2014.

Al referirse a la norma de 1918, que estuvo vigente hasta 1940, nos hace ver todo lo que como país hemos avanzado normativa e institucionalmente en esta función estatal de preparar y organizar nuestros comicios.

Por ejemplo, que la demarcación de los distritos era una atribución estatal y que tanto la elaboración de los listados de votantes como la ubicación de las casillas era facultad municipal. Del mismo modo, que los primeros cinco ciudadanos que llegaran a votar eran investidos como funcionarios de la mesa de votación, por un “instalador” designado por la autoridad municipal.

Para 1946, la reforma de aquel año determinó que los funcionarios de casilla serían designados antes de la jornada cívica por una nueva autoridad electoral federal denominada Comisión Federal de Vigilancia Electoral, a la que también se le encargó la función de elaborar el padrón electoral y que encarnó la primera gran “nacionalización” de las elecciones de nuestra historia, al retirarle a los gobernadores y presidentes municipales esas atribuciones fundamentales en materia electoral.

Aquella norma también creó los requisitos y procedimientos para el registro legal de los partidos políticos, les entregó en exclusiva la facultad de postulación de candidaturas y hasta mandató un sistema de elección interna para esos efectos. Este sistema generó problemas de diversa índole, sobre todo en el PRI, surgido casi simultáneamente con la reforma. El litigio vino respecto de la selección de sus candidaturas a diputaciones locales en Guanajuato en 1947 y a presidencias municipales en Tamaulipas en 1948, pues “implicaba que los acuerdos alcanzados por los sectores del partido se pusieran en riesgo al convocar a toda la base militante…” Esa norma fue derogada por la reforma de 1951.

El trabajo entero merece una lectura minuciosa. Se trata de un texto informado y con un sólido aparato crítico de mucha utilidad en estos tiempos de recambio en el INE, en los que ya vimos ir y venir la reforma electoral número 22, que rigió brevemente en 2023.

Al recorrer esta historia electoral, desde el inicio de nuestra constitución vigente, y no solo desde aquella de 1977, como se acostumbra recientemente, podemos presenciar la verdadera evolución de nuestro sistema electoral, de la que podemos y debemos extraer lecciones valiosas para este 2024.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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