De la iniciativa de reforma constitucional electoral del Presidente AMLO del 5 de febrero de 2024, destaca el procedimiento de elección popular de las autoridades electorales federales (administrativa y jurisdiccional), cuya jornada electoral sería el primer domingo de junio del año correspondiente.
Respecto del nuevo INEC, la Cámara de Diputaciones lanzaría convocatoria para la integración de los listados de candidaturas el día 1° de septiembre del año anterior a la elección.
Al estilo de lo acontecido en la reciente elección judicial, la iniciativa referida proponía que cada uno de los Poderes de la Unión postularía hasta 10 personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo haría por conducto de la o el Presidente de la República; el Poder Legislativo postularía hasta 5 personas por Cámara, mediante votación de dos tercios; y la Suprema Corte postularía sus 10 propuestas por mayoría de seis votos.
La Cámara de Diputaciones recibiría las postulaciones, verificaría el cumplimiento de requisitos de elegibilidad constitucionales y legales y remitiría el listado al INEC antes de que concluyera el año anterior al de la elección, para que organizara el proceso electivo.
El Instituto efectuaría los cómputos de la elección y los comunicaría a la Cámara de Diputaciones, que de inmediato realizaría y publicaría la suma, y enviaría los resultados a la Suprema Corte, que resolvería las impugnaciones, calificaría el proceso y declararía sus resultados antes del 1° de septiembre del año de la elección al Senado, fecha en que las personas electas rendirían protesta de su encargo ante la Cámara baja. Finalmente, presidiría el Consejo General del INEC quien recibiera más votos.
Por lo que hace al Tribunal Electoral, hay que recordar que la reforma judicial de septiembre de 2024 ya dispuso un procedimiento específico para gestionar este proceso electivo. Inclusive ya hubo resultados y las personas electas ya están en funciones. Empero, vale recordar…
Las personas magistradas de la Sala Superior serían electas el primer domingo de junio. El Senado emitiría la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a magistraturas el día 1° de septiembre del año anterior al de la elección.
El número de postulaciones y el método para designarlas sería el mismo que respecto del INEC. El Senado recibiría las postulaciones, verificaría el cumplimiento de requisitos de elegibilidad constitucionales y legales y antes de que concluyera el año anterior al de la elección remitiría el listado al INEC para que también organizara este proceso electivo.
El Instituto efectuaría igualmente los cómputos y los comunicaría al Senado, que de inmediato realizaría y publicaría la suma, y enviaría los resultados a la Suprema Corte. Ésta resolvería las respectivas impugnaciones, calificaría este proceso y declararía sus resultados antes del 1° de septiembre, fecha en que las y los electos tomarían protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
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