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Representación justa II

Representación justa II

Columnas jueves 06 de mayo de 2021 -

Por Francisco Castellanos

La semana pasada contaba sobre las vías de acceso a las diputaciones federales en México, mediante los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Para recapitular con ustedes, comentamos que el artículo 54 de la Constitución dice que, en ningún caso, un partido político podrá tener un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara de Diputados que exceda en 8 puntos su porcentaje de la votación emitida.

Sin embargo, como en las 3 pasadas renovaciones de la Cámara de Diputados el límite de sobrerrepresentación se violó por las coaliciones electorales, para el proceso en curso -2020-2021- el Consejo General del INE dictó el acuerdo CG193/2021 que fijó reglas para evitar la sobrerrepresentación en la cámara, el cual fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-RAP-68/2021 y acumulados.

Pero ¿qué dice el acuerdo del INE? En esencia, estableció que era necesario un mecanismo para determinar a qué fuerza política coaligada corresponden los triunfos de las candidaturas postuladas por mayoría relativa, pues ello impacta en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional –ambos principios los expliqué en mi columna anterior-.

Para lograrlo, el INE diseñó una figura denominada: “afiliación efectiva” que consiste en que tendrá tal carácter quien tras una búsqueda en el padrón de personas afiliadas a los partidos políticos del propio instituto, al cierre del registro de las candidaturas a la Cámara de Diputados, cuente con afiliación vigente.

Esta medida evitará que los partidos políticos en coalición decidan a qué partido corresponden los triunfos de mayoría relativa de sus candidaturas comunes, aun cuando las personas ganadoras no estén afiliadas a determinada fuerza política. Con la medida, los triunfos de mayoría relativa de las coaliciones contarán contra el límite de sobrerrepresentación del partido en el que la persona estuviera afiliada en el momento del registro de las candidaturas.

Y ¿por qué la SS del TEPJF confirmó el acuerdo? Esencialmente, el órgano judicial resolvió que al amparo de un convenio de coalición no es adecuado obtener una ventaja indebida, por lo que la asignación de diputaciones debe someterse al umbral constitucional del 8% de sobrerrepresentación. La Sala Superior determinó adecuado que el INE hubiera fijado un modelo de verificación para revisar los límites establecidos en la Constitución.

En cuanto al criterio de: “militancia efectiva” el Tribunal avaló su constitucionalidad al estimar que dicha figura no impide a un partido postular a una persona que no sea su militante conforme lo que se defina en el convenio de coalición correspondiente, sino que la limitante surte efectos para el momento de la asignación de las diputaciones, lo cual no afecta la autodeterminación de los partidos políticos.

Sin duda, este es un criterio que establece un precedente histórico para la justicia constitucional electoral en México.



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