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Restricciones indebidas a los derechos humanos

Restricciones indebidas a los derechos humanos

Columnas lunes 29 de agosto de 2022 -

El título propuesto para la presente colaboración, interpretado a contrario sensu, podría sugerir que también existen restricciones "debidas" a los derechos humanos. No obstante, lo correcto sería identificarlas más bien como restricciones "válidas" a estos derechos, entendiendo por "válidas" aquellas que son posibles en el marco de lo que establece la constitución.

Las restricciones constitucionales a los derechos humanos es un tema que hoy en día se encuentra en debate, dado que actualmente existe un proyecto de resolución en la SCJN en el que se pretende determinar la posible inconvencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 19 constitucional.

En dicho proyecto, se revisaría también el criterio sostenido por la propia Corte en la Contradicción de Tesis 293/2011 sobre la figura de las restricciones constitucionales a los derechos humanos.

Lo cierto es que el texto del artículo 1 constitucional, expresamente dispone que los derechos humanos solamente podrán suspenderse o restringirse "en los casos y condiciones que la propia constitución establece."

Por lo tanto, resulta evidente que toda restricción a un derecho humano que no esté expresamente prevista en el propio texto de la constitución, se traduce en una restricción indebida.

Como "guardián de la constitución" y organismo jurisdiccional de protección a los derechos humanos, la SCJN tiene el deber constitucional de hacer que los derechos humanos se optimicen, que su ejercicio se potencialice, y que la creación e interpretación de las normas que los contienen, se vayan ampliando y no restringiendo, a la luz del principio de progresividad de los derechos humanos.

Por ejemplo, la posibilidad de poner requisitos adicionales al ejercicio de un derecho humano, como pueden ser los derechos político electorales, al añadir requisitos para ser votado o designado para cargos públicos, más allá de su buena intención o contenido, es un asunto que deberá ser revisado próximamente, a la luz del control constitucional y del principio de progresividad de los derechos humanos, por la Suprema Corte mexicana, mediante la acción de inconstitucionalidad promovida recientemente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Si bien, la actuación del organismo no jurisdiccional de protección de los derechos humanos al promover dicha acción de inconstitucionalidad en contra de la legislación electoral de Yucatán ha sido criticada por su posible impacto negativo que se dice podría tener frente a los derechos humanos de las mujeres y al principio del interés superior del menor, es importante revisar el posible impacto directo a esos derechos, frente a la revisión del alcance de los derechos político electorales a ser votado o designado, y su posible restricción.

Flor de Loto: En este asunto, le tocará a la SCJN hacer la ponderación correspondiente, para lograr el equilibrio y no vulneración de ningún derecho humano.


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/CR

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