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Revocación, Hacienda y Presupuesto (2) .

Revocación, Hacienda y Presupuesto (2) .

Columnas jueves 06 de enero de 2022 -

El penúltimo día de diciembre del 2021, el INE acató tres mandatos judiciales; uno del Tribunal Electoral y dos de la Suprema Corte, relacionados todos con la Revocación de Mandato (RM).

En primer lugar, el Consejo General acató sentencia del Tribunal Electoral de un día antes (el 29 de diciembre), ya comentada, que revocó el acuerdo del 17 de diciembre que acordaba la suspensión de la RM.

En segundo lugar, la Comisión de Receso de la Corte dictó dos acuerdos respecto de sendas controversias constitucionales, interpuestas por la Cámara de Diputados y Diputadas y por el Ejecutivo Federal, respectivamente, en los que en resumen ordenaron al INE no suspender los trabajos de la RM, como su Consejo General lo había aprobado el 17 de diciembre, por 6 votos a favor y 5 en contra.
En ambos casos, las Ministras de guardia, Esquivel Mossa y Ríos-Farjat, determinaron que el INE contaba con un “indicador de viabilidad financiera para aplicar recursos al procedimiento de RM, y así desarrollarlo (incluyendo todas sus etapas) dentro de ese margen presupuestario.”

Las Ministras resolvieron que la suspensión del acuerdo del INE para posponer la RM no hace peligrar la seguridad o economía nacionales, ni la falta de observancia de dicho acuerdo afecta gravemente a la sociedad. Nos recordaron también que la constitución dispone que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, ni siquiera en casos de invasión o perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto.

Al acatar por unanimidad los tres mandatos judiciales, el INE determinó: 1) Continuar con el proceso de RM con la disponibilidad presupuestal actual, aprobada el 10 de diciembre. 2) Hacerlo conforme a lo establecido en la Ley de la materia y en los lineamientos, planeación, calendarización y demás acuerdos emitidos por el propio instituto para la organización del proceso, emitidos antes del acuerdo suspendido provisionalmente por la Corte y revocado definitivamente por el Tribunal Electoral.

El acuerdo del INE instruyó también a sus áreas ejecutivas y técnicas a analizar a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definir las adecuaciones presupuestales adicionales a las ya adoptadas, que resulten viables en los términos de la sentencia referida y, en su caso, realizar las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante Hacienda e informar y proponer, en su caso, los ajustes necesarios para la continuación del proceso.

Explicado esto, toca ahora la relatoría y análisis de dicha sesión del INE del 30 de diciembre. Fue un debate interesante que expresa la riqueza de la normal pluralidad del órgano superior de dirección que hay que reseñar por los alcances políticos y jurídicos que puede tener. Lo comentaré en entrega subsecuente.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2
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/CR

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