Claudia Bolaños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una orden a los Tribunales Colegiados en el país para que pospongan sus resoluciones en los amparos en revisión que cuestionan el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Este artículo establece la imposición del 2 por ciento de impuesto a las empresas que gestionan aplicaciones móviles para envíos y entregas a domicilio.
En diciembre de 2021, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la recaudación de dicho porcentaje sobre el total de las ventas por cada entrega realizada por personas físicas o morales que operen y administren aplicaciones móviles. Estas aplicaciones permiten a los usuarios contratar servicios de entrega de paquetería, alimentos, víveres y otros tipos de mercancía con entregas en territorio nacional.
Esta medida generó una serie de amparos presentados por varias plataformas, entre ellas Rappi, dedicada a la entrega de alimentos, que obtuvo suspensiones temporales del impuesto.
En respuesta, la Corte ha publicado un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que instruye a los Tribunales Colegiados a posponer sus fallos para que la Corte pueda emitir un criterio sobre este asunto.
El acuerdo establece: "En los amparos en revisión que estén bajo la jurisdicción de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los cuales persista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, añadido por Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2021, deberá seguirse el proceso hasta la etapa de resolución y postergar la emisión de dicha resolución hasta que esta Alta Corte establezca el o los criterios correspondientes y emita el Acuerdo General Plenario que sea pertinente".
Imagen: Cuartoscuro