Columnas
Rondan por los muros de la SCJN los destellos del originalismo, ideología jurídica a la que han acudido las supremas cortes para justificar algunos de los más penosos pasajes judiciales de la historia moderna. Como nos solía recordar mi admirado profesor José Luis Cascajo: para opinar de categorías judiciales, vale más ser cauto, y hacerlo hasta haber estudiado al menos las 100sentencias más emblemáticas de Occidente.
Apelando a que en la Constitución de los Estados Unidos de América no estaba previsto expresamente el reconocimiento de las personas de raza negra como ciudadanos norteamericanos, ni el principio establecido vía precedentes por los tribunales de Missouri, conocido como: una vez libre, siempre libre -once free, always free-, que consistía en que si una persona esclava en una entidad federativa regresaba luego de haber estado en otra en la que estuvo libre, podía permanecer siendo libre, la Suprema Corte de Justicia del Chief Justice Taney dictó la ominosa sentencia del Caso Dred Scott v. Sandford.
En dicho fallo, SCOTUS se hizo la siguiente pregunta: ¿puede un negro, cuyos antepasados llegaron a este país para ser vendidos como esclavos, convertirse en un miembro de pleno derecho de la comunidad política creada por nuestra constitución y, por consiguiente, gozar de todos los derechos, libertades e inmunidades que ésta garantiza? La respuesta fue la siguiente: “La cuestión es si la persona ahora recurrente forma parte de ese pueblo y si es cotitular de la soberanía. Creemos que no. Este tipo de personas no están incluidas y no estaba previsto que lo estuvieran, en el concepto constitucional de ciudadanos y, por consiguiente, no pueden válidamente reclamar ninguno de los derechos y libertades e inmunidades que la Constitución garantiza a los ciudadanos de los Estados Unidos. No es competencia de esta Corte pronunciarse sobre la justicia o injusticia de estas reglas, o sobre si son adecuadas o inadecuadas. Esta decisión corresponde al poder político o al titular de la potestad legislativa, a quienes eran titulares de la soberanía y elaboraron la constitución”.
Hay una campaña abierta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convierta en un tribunal de legalidad y, adopte en definitiva, lo que SCOTUS sostuvo en 1856 en el caso Dred Scott: la definición del contenido y alcance de los derechos humanos y principios fundamentales competeal poder político, particularmente a la potestad legislativa.
De acuerdo con esta visión, lo que no exista expresamente en la Constitución no es deducible ni interpretable por la SCJN, aunque el caso así lo exija, ni siquiera en defensa de los derechos humanos y el principio democrático. Parece que lo que se busca es que nuestro sistema constitucional no sea colaborativo entre legislativo y judicatura para la configuración más amplia y detallada de las consecuencias legales del propio ordenamiento, a partir de los postulados abiertos de la Constitución.
Ese originalismo ramplón resulta bastante débil para justificar porqué la Suprema Corte de Justicia debería descarrilar el modelo interpretativo y modulatorio de ius-adscripción normativa que opera en nuestro sistema judicial, en parte por la estructura abierta de la Constitución; en parte por el valor especial que tienen los derechos fundamentales; y, en otra, porque esta técnica -adoptada por distintos tribunales en el mundo- es la que juega a favor de la democracia sustantiva y la dignidad humana.
Obiter dicta. Por cierto, la democracia deliberativa sí está reconocida en nuestra Constitución -aunque no con esa nomenclatura-, pero ese es otro cajón.