Como lo comenté en estas mismas páginas en mi columna del pasado 2 de junio, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral determinó en abril pasado, por unanimidad, que el Diputado Federal Gabriel Quadri cometió violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) en contra de la Diputada Federal Salma Luévano, mujer trans.
En los resolutivos, la Sala dispuso, además, dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara para la imposición de la(s) sanción(es) correspondiente(s) y le ordenó al responsable tomar dos cursos: uno en materia de VPG, y otro en materia de violencia contra las personas de la diversidad sexual.
Por otro lado, colgar en su cuenta de Twitter una disculpa pública, redactada por la propia sala, y una síntesis de la sentencia, ambas todos los días de 12:00 a 17:00, durante quince días naturales (deshabilitando la opción de comentarios) dentro de los cuales las publicaciones no podrían eliminarse. Finalmente, se ordenó registrar a Quadri en el Registro Nacional del INE de Personas Sancionadas en Materia de VPG.
Como lo reporté en mi columna para ContraRéplica del pasado 9 de junio, Quadri se inconformó ante la Sala Superior y el asunto estaba agendado para resolución el miércoles 8 pero inexplicadamente se pospuso por dos semanas y se resolvió hasta el miércoles 22.
En la nueva sentencia (SUP-REP 252/2022) la Sala Superior desestimó casi todos los agravios de Quadri, dándole la razón a Salma. Es decir, la Sala Especializada es competente; las publicaciones denunciadas no están protegidas ni por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libertad de expresión y constituyen VPG contra la Diputada; es legal la inscripción en los registros de sanciones mencionados; es legal darle vista a la contraloría de Cámara; es legal obligarlo a tomar los cursos citados; es legal obligarlo a publicar el extracto de la sentencia en su cuenta de Twitter y es igualmente legal su deber de difundir en dicha cuenta una disculpa pública a su colega legisladora federal.
Solo en un agravio la Sala Superior le dio la razón al Diputado. Dejó insubsistente el plazo de los 4 años que Quadri estaría en el Registro del INE de sancionados y le ordenó a la Especializada corregir el Anexo 3 del fallo original, en el que indebidamente se había establecido ese plazo.
Ahora que por fin se resolvió este asunto y ya hay firmeza y definitividad jurídicas, la justicia electoral abre brecha en la lucha por la defensa, promoción y garantía de los derechos políticos electorales de las personas de la comunidad de la diversidad sexual. Es un fallo paradigmático que habrá que leer y estudiar en su totalidad con especial cuidado, claro, pero sobre todo, celebrarlo cuando menos #HastaQueLaDignidad #SeHagaCostumbre.
¡Felicidades, Salma! Bien por el Tribunal.
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