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Columnas
No exagera Zagrebelsky al sostener que l@s juezas-ces- inflexibles y sin matices no sintonizan bien con el tipo de vida individual y social que reclama el Estado constitucional y democrático de Derecho de nuestro tiempo y, por tanto, no son útiles a las sociedades contemporáneas.
Efectivamente, desde una perspectiva antropológoca es innegable que los vínculos entre derecho y sociedad son muy complejos y no transitan por caminos simples. Por una parte, el derecho es un sistema normativo que ordena el interminable entramado de relaciones humanas desenvueltas en un sinfín de materias. Este sistema proporciona certeza razonable a las personas sobre los derechos y obligaciones que nacen con motivo de esas interconexiones, al tiempo que permite fundar racionalmente la solución a las disputas sociales que otorgan los tribunales.
Por otra parte, las personas que integran la sociedad exigen implícita o explícitamente que ese sistema jurídico -técnica- dé respuesta a sus conflictos mediante una necesaria modulación entre la norma abstracta ideada por el legislativo y la complejidad de la realidad apremiante y, en muchas ocasiones, con consecuencias catastróficas para el proyecto de vida de las personas.
Estas dos realidades marcan el camino de una tensión permanente entre técnica jurídica que rige la actuación social y exigencia legítima de esa sociedad de que las normas sean aplicadas de forma razonable, justa y equitativa. De este binomio se deducen tres mundos aparantemente separados: i. El mundo al que pertenece el autor del ordenamiento -legislativo-, ii. El mundo en el que se encuentra quien lee, interpreta y aplica -y funge como puente entre el primero y el tercero- el sistema jurídico; y, iii. El mundo de las personas destinatarias de las decisiones jurídicas anteriores que inciden de manera frontal en su vida.
La verdadera impartición de justicia significa combinar el cumplimiento de la técnica con la satisfacción de la equidad hacia las partes en cada caso. Esto solamante se puede alcanzar a través de la sensibilidad judicial, la cual no debe ser entendida como una debilidad o traición al Estado de Derecho, sino como atributo que permite a los operadores del sistema ordenar, pacificar y reparar los tejidos sociales y las vidas humanas.