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Sinaloa 2021: expediente electoral Rocha Moya

Sinaloa 2021: expediente electoral Rocha Moya

Columnas martes 05 de mayo de 2026 -


Ayuda de memoria: La jornada electoral para la gubernatura de Sinaloa fue el domingo 6 de junio de 2021. Según el cómputo estatal, la candidatura común MORENA-PAS obtuvo la mayoría, con el 56.60% de los votos (624,225).

El OPLE de Sinaloa no encontró irregularidad relevante alguna y declaró la validez de la elección, y expidió y entregó la Constancia de Mayoría Relativa al hoy exgobernador. El Instituto estaba integrado en ese entonces por Karla Gabriela Peraza Zazueta (Presidenta), Perla Lyzzette Bueno Torres, Xóchilt Amalia López Ulloa, Maribel García Molina, Manuel Bon Moss, Jorge Alberto de la Herrán García y Martín Alonso Inzunza Gutiérrez.
El PRI impugnó la elección solicitando la nulidad. Argumentó que había existido violencia generalizada (privaciones de la libertad, robo de urnas, presencia de personas armadas) y que se actualizaban tres causales de nulidad de la elección por violación a 3 principios constitucionales: el de libertad del voto, el de equidad y el de certeza. Presentó 102 anexos consistentes mayormente en enlaces de notas periodísticas y redes sociales.
El Tribunal electoral del Estado determinó que esas notas solo constituían indicios y no prueba plena, por lo que requerían ser concatenadas con otros elementos, que no habían sido aportados. Contrastó las pruebas con los informes del OPLE y detectó incidentes en solo 23 de 4,986 casillas (0.46%). Consideró que no se había probado
fehacientemente una afectación sustancial en todo el territorio estatal ni una influencia real en el resultado final, por lo que el único agravio priísta se declaró infundado. Además, dado que la participación ciudadana había sido alta (49.50%) y que la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue del 24.11% (265,912 votos), los hechos acreditados no habrían alterado esa ventaja sustancial.

El Tribunal “nos dio clase”, “recordándonos” que, para anular una elección, las violaciones debían estar plenamente acreditadas, ser graves, sustanciales, generalizadas y determinantes para el resultado y que no se había acreditado la existencia de la referida violencia, alegando que los incidentes documentados habían ocurrido de forma aislada.
Aplicó el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados (“lo útil no debe ser viciado por lo inútil”) y señaló que la votación de la mayoría debería ser respetada aun ante irregularidades menores o insuficientes para cambiar el resultado. En consecuencia, confirmó la validez de la elección de gobernador.
Ese órgano jurisdiccional estaba integrado por las Magistradas Verónica Elizabeth García Ontiveros (Presidenta), Aída Inzunza Cázares (Ponente), Maizola Campos Montoya, Carolina Chávez Rangel, y el Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza. Expediente TESIN-INC-06/2021.

En medio de la hecatombe, habría que preguntarles a las 7 consejerías del OPLE y a las 5 magistraturas si con aquellos expedientes resolverían hoy de la misma forma, o si tienen algo que contarnos… Tienen ustedes la palabra.
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/CR

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