Con la promulgación de la Constitución de la Ciudad de México, la Ciudad cuenta con un sistema jurisdiccional y no jurisdiccional de protección de derechos humanos, los cuales se complementan y retroalimentan, esto es, no son excluyentes, ambos buscan la defensa de los derechos humanos.
Reconocida en el artículo 36 de la Constitución local, la protección jurisdiccional está a cargo de las y los jueces de tutela de derechos humanos, así com de la Sala Constitucional, la cual conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones de dichos jueces.
El sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos se encomienda, principalmente, a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Con el objetivo de garantizar en la capital la efectividad de los derechos, en el artículo 5 de la Constitución local se crea un Sistema Integral de Derechos Humanos. El Sistema está dirigido por un comité coordinador conformado por representantes de los tres poderes locales, del “Cabildo” de la Ciudad (que es un consejo de alcaldes que funciona como órgano de planeación, coordinación, consulta y decisión del Gobierno de la Ciudad); de organizaciones de la sociedad civil; de instituciones educativas y por la o el titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Si bien la Ciudad de México ya cuenta con un Programa de Derechos Humanos y una ley que lo regula, en el artículo 5 de la Constitución local se precisa que el Sistema tiene como sustento un Programa de Derechos Humanos y diagnósticos cuya información e indicadores servirán para asegurar la progresividad y no regresividad de los derechos.
Este nuevo escenario de protección integral de los derechos humanos, se perfecciona con la reciente publicación de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; asimismo, se podrá operar de mejor manera cuando se expidan las siguientes normas: Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (la cual establece que habrá delegaciones de la Comisión en cada alcaldía); Ley de la Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y Ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos.
Como podemos observar, el Sistema es de avanzada y progresista, ya que permite la participación plural en su conformación; asegura la progresividad de los derechos y la homologación de los criterios para la producción de normas, acciones y estrategias en materia de derechos, así,se afirma que hoy en día todos los capitalinos vivimos una protección plena de nuestros derechos humanos.
Flor de Loto: “El Estado de Derecho consiste en que lo dice la Constitución y la ley se respete, se tome en cuenta y se aplique”.
•Especialista en Derecho Constitucional
y derechos humanos