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Ultraje, pero constitucional

Ultraje, pero constitucional

Columnas jueves 03 de marzo de 2022 -

En las democracias constitucionales no tiene cabida una ley mordaza. ¿Qué es una ley mordaza?. Una ley que sanciona, particularmente por la vía penal, las manifestaciones y expresiones que individual o colectivamente realizan las personas, y que implican reclamos, consignas o reproches, inclusive intensos, a las autoridades de un país.

Constitucional y convencionalmente existe un parámetro muy claro, un gobierno democrático no puede establecer un garrote jurídico-penal para que se castiguen con pena de prisión o multa a quienes realizan críticas, exigencias o reclamos a las autoridades, porque se trata de manifestaciones amparadas bajo los derechos de acceso a la información y de libertad de expresión, siempre que no impliquen conductas violentas o que inciten a la violencia.

La expresión individual o colectiva de opiniones, consignas o reclamos, son fundamentales para la existencia de una sociedad libre y democrática, por lo que toda norma que busque la aplicación de medidas penales debe ser revisada con cautela, a fin de analizar si su uso es legítimo o, por el contrario, se busca censurar previamente las expresiones que causen molestia o incomodidad a cualquier persona servidora pública en ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 28 de febrero -acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada-, el delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, tenía tintes de una ley mordaza, pues castigaba cualquier tipo de amenaza o agresión en contra de una persona servidora pública en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, sin ofrecer una definición expresa sobre qué debía entenderse por esas conductas, lo cual producía que cualquier formulación verbal, escrita o, incluso, cibernética que causara molestia o incomodidad a las autoridades, autorizaba a proceder penalmente contra la persona emisora, lo cual constituye una restricción o límite inválido a la libertad de expresión.

En su resolución, la Corte mantiene la línea jurisprudencial construida en las acciones de inconstitucionalidad 29/2011, 11/2013 y 9/2014, así como en los amparos en revisión 492/2014 y 498/2014, al tiempo que acude al criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Kimel v. Argentina.

¿En qué consiste este criterio de la SCJN para revisar una ley mordaza?.

En esencia, en que las limitaciones reproducidas en forma de sanciones penales a la libertad de expresión bajo cuyo ejercicio se cuestiona, inquiere o reclama, incluso intensamente, el actuar de las autoridades públicas, deben satisfacer 4 requisitos relevantes: i. deben guardar relación con las causas de responsabilidad previamente establecidas; ii. deben contener una definición expresa –taxatividad de la ley penal- y razonable de esas causas previstas en la disposición legal; iii. los fines perseguidos al establecerlas deben ser legítimos; y iv. esas causas de responsabilidad deben ser necesarias en una sociedad democrática para asegurar los fines que se persiguen.

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