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Una agenda para la Suprema Corte de Justicia

Una agenda para la Suprema Corte de Justicia

Columnas viernes 06 de diciembre de 2024 -

Si todo marcha de acuerdo con lo establecido en la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación y sus disposiciones secundarias, el 1 de septiembre de 2025, tendremos una nueva integración en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los posicionamientos extremos que esta controversial reforma ha generado, han impedido -tanto antes como ahora- poner en el centro del debate los temas que efectivamente están íntimamente relacionados con el mejoramiento del acceso a la justicia como derecho fundamental en México. Quienes adoptamos una posición analítica y objetiva más allá de euforias propias de ideologías políticas, echamos de menos que hasta la fecha no se estén dando los debates sobre el fortalecimiento de la justicia local, la consolidación del modelo penal acusatorio -especialmente en el funcionamiento de policías y fiscalías-, la simplificación del amparo para convertirlo en un recurso efectivo, y hasta la reflexión sobre la jurisprudencia de la SCJN sentada durante la Décima y lo que va de la Undécima Épocas, por señalar algunos temas.

En cuanto al último aspecto, vale precisar que a pesar de los enormes avances que el alto tribunal tuvo en materia de defensa de los derechos humanos, particularmente, de 2011 a la fecha, lo cierto es que aúnsubsisten deficiencias en la teoría constitucional de la Corte en el control abstracto de la ley, las controversias constitucionales, el ámbito electoral y, muy en específico, en los modelos de interpretación y las herramientas argumentativas que utiliza en los distintos medios de control, como son el principio de proporcionalidad, la ley del peso y el test de razonabilidad, entre otras.

En efecto, a casi 30 años de la reforma constitucional de 1994, la Suprema Corte de Justicia no logró definirdel todo y con suficiente pulcritud metodológica, cuáles son los métodos de interpretación y argumentación aplicables a cada modelo de Constitución –procedimental, de detalle y abierta-, lo cual ha dificultadoenormemente el establecimiento de los supuestos normativos de la Constitución de 1917 y la definición de su proceso evolutivo.

Las inconsistencias metodológicas y argumentativas son especialmente visibles en la circunstancia de que a pesar de la mayoría o unanimidad de votos que alcanzan los sentidos de las decisiones de la SCJN, en la motivación de los fallos encontramos estrechas minorías, pues resulta práctica común que se anuncien votos concurrentes con metodologías e interpretaciones completamente distintas como si algun@s ministr@s enfocaran el asunto desde la biología, otr@s desde la física y algun@s más desde la astronomía, y no desde el derecho constitucional que es la base que guía la resolución de los casos.

De cara a la renovación que tendrá el alto tribunal a partir de septiembre de 2025, pongo sobre la mesa una agenda prioritaria para quienes integren el Pleno de la SCJN: establecer una teoría de control constitucionalmente adecuada, primero, desarrollando una doctrina sobre el sentido y alcance de los derechos fundamentales, comenzando por el artículo 1° y avanzando paulatinamente con cada uno de los preceptos que reconocen estos derechos, y en segundo lugar, estableciendo de manera colegiada cuáles son los modelos argumentativos e interpretativos que se asentarán en definitiva y para todo el Pleno, no solo para algunos integrantes.

Obiter dicta.

En el nuevo ciclo que iniciará en poco menos de un año, nuevamente tenemos la oportunidad de construir una teoría de control constitucionalmente adecuada, esta debería ser la agenda prioritaria de la nueva Corte, de no ser así, aquí lo señalaremos.


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/CR

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