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Una ley desaprovechada

Una ley desaprovechada

Columnas miércoles 19 de mayo de 2021 -

Por Alejandro Torres Rogelio (*)

El principal argumento que tuvieron los legisladores para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil fue que ayudará a combatir la extorsión telefónica, entre otros delitos, ya que permitiría identificar al titular de cada línea en modalidad de prepago o pospago, a quien se le considerará en principio como el responsable de cometerlo.

Para asegurarse de la identidad del titular de cada línea de celular, los legisladores pensaron que era buena idea que el padrón tuviera sus datos biométricos, además de la información que comúnmente se recaba como el nombre, dirección, firma y las que contiene una identificación oficial (por lo general la de elector que tiene fotografía y huellas).
Si la finalidad es combatir la extorsión y delitos como el secuestro extorsivo mediante celulares, entonces con mayor razón el padrón no tiene razón de existir porque las autoridades responsables de investigar y perseguir tales crímenes ya cuentan desde hace varios años con el sustento legal para identificar, ubicar y detener a los responsables.

Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) obligan desde hace varios años a todas las compañías de telefonía móvil, así como a los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a dar toda la información que les requieran las autoridades de seguridad y procuración de justicia.

Y no solo eso, están obligados a dar la información en tiempo real, por ejemplo, de la geolocalización de los equipos. Las telefónicas deben guardar la información de sus clientes durante un año en sistemas que permitan consultarla en tiempo real. Además, esa información la deben resguardar otro año adicional en sistemas informáticos que permitan entregarla a las autoridades en un plazo máximo de 48 horas.

Además de la geolocalización en tiempo real y de los servicios que cada usuario de celular emplea (incluyendo los mensajes de texto, multimedia, llamadas, acciones como reenvío o transferencia de llamadas, entre otros), la LFTyR establece que los concesionarios y empresas autorizadas deben tener la información que identifique a los suscriptores de esos servicios: nombre, denominación o razón social, domicilio, el origen y destino de las comunicaciones tanto del que llama o envía mensaje como el que los recibe, el tipo de líneas usadas (pospago o prepago), entre muchos otros datos.

Es decir, que cada concesionario de telefonía móvil ya cuenta con un registro de lo que ahora se pretende realizar con el padrón, con los datos suficientes para identificar a quien emplea la línea en tiempo real, o si se necesita, hasta dos años después de que se hizo la comunicación. Ya existe un “padrón” en cada empresa con acceso a las autoridades. ¿Lo han usado?
Si no bastara lo anterior, la ley también obliga a los concesionarios y a las autoridades a bloquear y cancelar las señales de celular en el perímetro de los reclusorios hasta una distancia de 20 metros fuera de ellos para no afectar a los usuarios externos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones debe coordinar con las empresas telefónicas la implementación de “soluciones tecnológicas” que impidan el uso de celulares para cometer delitos.
Como se ve, la Ley cuenta con muchas posibilidades para que las autoridades cumplan su obligación de darnos seguridad y combatir el delito sin lesionar nuestros derechos como lo hará el padrón con la protección de los datos personales, la privacidad, el acceso a la información y a las telecomunicaciones.

(*) Especialista en transparencia y protección de datos.
@torresalex


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/CR

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