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Violencia política, administración pública y particulares

Violencia política, administración pública y particulares

Columnas martes 09 de junio de 2020 -

En esta cuarta entrega, para efectos de claridad, hay que señalar primero lo que ya contenía la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) antes de la reforma sobre Violencia Política de Género (VPG) de abril pasado, para luego explicar cómo es que esa infraestructura normativa previa sirve extraordinariamente a dicha reforma en el marco del ejercicio burocrático y político de la función pública.

En primer lugar, la falta grave denominada abuso de funciones “genérico” ya existe en el artículo 57 de la LGRA. Incurre en ella la persona servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que sí tiene, para 1) Realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio indebido para sí, su entorno cercano y de negocios definido por la ley o 2) Para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

La reforma sobre VPG de abril le adicionó solo dos renglones a este artículo para crear el abuso de funciones “específico” como instrumento o consecuencia de la VPG, al hacer remisión expresa a las 22 conductas creadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, modificada simultáneamente.

En segundo lugar, existen otros dos vértices de especial interés en relación con la VPG en la administración pública, también preexistentes a la reforma, que la refuerzan y proyectan de manera innovadora. 1) Que en general los particulares (personas físicas y morales) incurrirán en faltas graves si van en consorcio con las y los servidores públicos. 2) Que en especial los candidatos y candidatas a cargos de elección popular, integrantes de equipos de campaña electoral o de transición, así como directivos y empleados de sindicatos del sector público, incurrirán en falta grave si exigen, solicitan, aceptan, reciben o pretenden recibir algún beneficio indebido enlistado en la LGRA, ya sea para sí, su campaña electoral o alguna de las personas de su entorno cercano a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de convertirse en personas servidoras públicas.

Es decir, si alguna persona servidora pública o particular de las enlistadas, despliegan determinadas conductas antijurídicas, podrían ser vinculadas en ciertas hipótesis a procedimiento administrativo y, por lo tanto, sancionadas por VPG.

Esas nuevas 37 palabras adicionadas a la LGRA son trascendentales porque se insertan en el centro de toda una infraestructura normativa preexistente que, ahora reforzada, contribuirá con creces a la misión general de la reforma de VPG para prevenir, atender, sancionar y erradicar tan ominoso cáncer en el ámbito particular del ejercicio de la función pública del Estado mexicano, aplicable (salvo los poderes judiciales, claro) en todos los órdenes y niveles de gobierno. Es un logro enorme y un reto mayor.




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/CR

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