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Violencia política y la justicia

Violencia política y la justicia

Columnas martes 02 de junio de 2020 -

Como ya lo he comentado, la reforma legislativa publicada el 13 de abril pasado contiene dos grandes ramas: una sobre paridad y alternancia entre géneros, que ya comenté, y otra, más amplia, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG), que hoy comienzo a analizar, en tres entregas.

Ambas ramas son de entidad superlativa, pues tendrán impactos directos en la preparación, desarrollo y resultados de las elecciones federales y locales del año que entra.

Lo primero que hay que resaltar de la segunda rama, es que por fin se definió con claridad el concepto de VPG, que ya abordé en colaboración de marzo pasado. Lo segundo, es que puede expresarse de 22 maneras según la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso) y en seis otras adicionales, de acuerdo con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Lo tercero, que quien sea víctima de conductas así clasificadas tiene ahora tres vías para quejarse y buscar la sanción para quien cometa la agresión: la penal, la administrativa y la electoral.

La penal es ahora posible por la inclusión en la Ley General de Delitos Electorales de al menos 15 conductas concretas que serán sancionadas con pena de prisión de hasta seis años y multas severas. La Fiscalía General de la República recibió facultades para evaluar riesgos y proteger a las personas en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida y deberá crear la Base Estadística Nacional de VPG, porque lo que no se mide, no se puede mejorar.

El o la Fiscal General también podrá crear comisiones especiales, temporales y autónomas, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos diversos, incluyendo feminicidios, violencia sexual, VPG y trata de personas.

Finalmente, en un salto cuántico en materia del nuevo Derecho Victimal, la reforma facultó al Tribunal Electoral Federal, al INE y a los Institutos, Comisiones y Tribunales Electorales estatales para solicitar el otorgamiento de las medidas cautelares, preventivas, de protección y de reparación que la Ley de Acceso y la LGIPE establecen (y en su caso, ordenarlas por sí mismas).

Como podrá ver, esta rama de la reforma también contiene joyas normativas que pintan de cuerpo entero a un régimen político democrático por el trato amurallado que ahora debe dispensar hacia las mujeres precandidatas, candidatas, dirigentes y servidoras públicas, tan vilipendiadas o ignoradas por décadas, víctimas de una “Sociedad de Señores” que debemos desterrar de una vez y para siempre. Estas reglas de vanguardia encarnan una auténtica revolución cuyo desarrollo, viabilidad y perspectivas hay que garantizar en un contexto de exigencia a los operadores jurídicos responsables de su vigilancia y cumplimiento.




gsergioj@gmail.com
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