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Dilemas de la decisión judicial

Dilemas de la decisión judicial

Columnas jueves 30 de junio de 2022 -


Cinco espeleólogos (exploradores de cavernas) quedan atrapados en una de ellas por un derrumbe inesperado. Los esfuerzos de los equipos de rescate devienen infructuosos por 20 días debido principalmente a tres ulteriores derrumbes y se dan cuenta que tardarán 10 días más para llegar a la cueva.

Los espeleólogos saben que no aguantarán tanto tiempo y que morirán de hambre y de sed antes de ese plazo. Uno de ellos, por radio, les hace a los médicos supervisores del rescate una pregunta terrible: “¿podríamos sobrevivir esos 10 días si consumimos la carne de alguno de nosotros?” El médico en jefe calcula que sí y el explorador pide hablar entonces con un juez o funcionario y con un sacerdote para preguntarles por las implicaciones legales y religiosas de decidir sorteo al idóneo para morir.

Ausentes juez, funcionario y sacerdote, en la superficie no vuelven a escuchar a los exploradores. En el trigésimo día, los rescatistas llegan por fin a la cueva y se encuentran con 4 exploradores vivos, junto a unos restos mortales. Eran los del proponente original de la medida, que a la hora del sorteo se había retractado de participar.

De este modo inicia el extraordinario caso de Los Exploradores de Cavernas, de Lon L. Fuller, connotado estudioso de la filosofía del derecho. El ensayo es ya un clásico y se usa para calibrar cómo las sociedades contemporáneas perciben la responsabilidad penal y el papel del poder judicial. Además, tiene un final sin duda inesperado, pues demanda del lector una toma de posición sin la cual no puede crear su propio desenlace, situación que lo hace doblemente interesante.

Al emerger a la superficie, los 4 sobrevivientes son vinculados a proceso por un tribunal de primera instancia, que los condena a la horca por el delito de homicidio agravado. La defensa acude a la Suprema Corte, integrada por 5 ministros, y la sesión del pleno en la que los juzgadores razonan su voto es en realidad el núcleo del ensayo.

El primero de los ministros, llamémosle A (presidente del órgano) decide que hay que confirmar la sentencia condenatoria, alegando que la ley es dura pero es la ley y que en todo caso el ejecutivo debería extender un perdón o conmutar la pena por otra menos dura, como cadena perpetua. El ministro B, en cambio, alega que hay que absolverlos pues se hallaban en “estado de naturaleza” en el momento del hecho; es decir, alejados del pacto social del que el derecho proviene y la ley regula y debido a que libremente habían pactado el fatal desenlace. O sea, que por encima de la ley, hay reglas o principios naturales que la preceden, los reconozca o no el legislador.

El ministro C, aunque no considera justa la acusación de homicidio, de plano se declara incompetente para decidir pues dice no encontrar elementos suficientes para mandarlos al cadalso pero tampoco para exonerarlos. El ministro D, por su parte, se suma a la postura del ministro A (condenar) y prefiere separar sus convicciones morales de las disposiciones del código penal, cuyos mandatos deben ser obedecidos por los jueces sin tratar de averiguar lo que el legislador quiso decir.

El ministro E, finalmente, dice que hay que liberar a los acusados, diga lo que diga la ley, pues hay que tener en cuenta la realidad en cada caso particular y que la sociedad en su conjunto, así como la opinión pública, reprobarían a la Corte si emitiera un fallo condenatorio. Como podrá notarlo, hay empate a 2 votos por posición, por la abstención del ministro C. Le cuento más el jueves.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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/CR

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