En un fallo histórico para el ecosistema educativo de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia contundente en el Amparo Directo en Revisión 1762/2026.
Con esta decisión, el máximo tribunal no solo protege el bolsillo y la dignidad de miles de familias, sino que envía un mensaje inequívoco a las instituciones educativas particulares: la educación, aunque sea un derecho humano y un servicio público, no es un cheque en blanco para ignorar o violentar los derechos de quienes pagan por ella.
Durante años, muchas escuelas privadas se refugiaron en la entelequia de que su naturaleza "civil" o "profesional" las eximía del escrutinio de la PROFECO. Argumentaron falazmente por años (y ninguna SEP jamás se opuso) que el artículo 5 de la Ley del Consumidor las acogía bajo la tramposa excepción de "servicios profesionales no mercantiles". Sin embargo, el pleno desmanteló la argucia, confirmando que, al ofrecer servicios de manera habitual a cambio de una contraprestación, estas instituciones adquieren el carácter incontrastable de proveedoras mercantiles.
Con lucidez, la Corte reconoció la asimetría y vulnerabilidad en la que se encuentran jefas y jefes de familia y alumnado. Al enfrentarse a contratos de adhesión leoninos y regulaciones internas unilaterales las y los usuarios son a menudo la parte débil de la relación.
Ahora diversas materias de la gestión escolar serían sujetas a reproche legal por abusos, y la autoridad deberá conocerlos y sancionarlos. Por ejemplo, procesos de admisión manipulados, obligar a estudiantes y padres a adquirir útiles y uniformes o algunos servicios en determinados establecimientos (con frecuencia negocios de los dueños de la escuela), políticas de becas ininteligibles o inexistentes, o de pago tardío francamente usureras; hasta en materia de reembolso por pago de lo indebido, o la oscura organización y cobros de las graduaciones y viajes escolares y los acuerdos financieros inconfesables con las sociedades de padres de familia.
En defensa del interés superior de la infancia, este fallo confirma que estos derechos no pueden quedar supeditados a la voluntad de un prestador de servicios adicto a la opacidad y enemigo de la rendición de cuentas.
Para las escuelas privadas, el mensaje es de advertencia: la opacidad ha terminado. La sentencia confirma la competencia plena de la PROFECO para vigilar, investigar y sancionar excesos y malas prácticas.
La sentencia no limita la libertad de enseñanza ni el ejercicio profesional de las escuelas, sino que eleva el estándar de calidad y certeza jurídica. Las familias mexicanas ya no están solas frente a las instituciones. Ahora cuentan con el respaldo de una justicia que entiende que en el contrato escolar también se juega el respeto a varios derechos humanos. La Corte se graduó con honores al ampliar la protección al consumidor en México; la SEP, en cambio, ciega y sorda, reprobada por no hacer la tarea.
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