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Lo que el 8M le exige a los tribunales en México

Lo que el 8M le exige a los tribunales en México

Columnas lunes 09 de marzo de 2026 -

El 8 de marzo es una fecha de exigencia, y una de las más urgentes al sistema judicial es la del rigor jurídico, porque la causa de las mujeres en la vida pública merece sentencias sólidas, no decisiones sostenidas enargumentos constitucionalmente problemáticos.
La sentencia SG-JDC-17/2026 de la Sala Regional

Guadalajara del TEPJF ilustra este dilema. El asuntosurgió de conversaciones privadas de WhatsApp en las que una persona criticaba a una diputada que habíasolicitado licencia a su cargo de elección popular para asumir una función partidaria. El tribunal local no encontró violencia política de género; sin embargo, la Sala Regional revocó esa decisión y ordenó sancionara la denunciada.

El problema no reside en los principios que la sentencia busca proteger -la discriminación contra las mujeresen la política es real y debe combatirse-, sino en la manera en que el tribunal construye su razonamiento, quetiene tres fisuras que comprometen su solidez constitucional.

La primera es constitucional, dado que el artículo 16 establece que las comunicaciones privadas son inviolables; por ello, antes de valorarlas como prueba sancionadora, un tribunal debe preguntarse cómollegaron al expediente y si su obtención fue lícita. En el asunto, se advierte que los mensajes fueron filtradospor uno de sus destinatarios, y la sentencia despeja ese problema con una fórmula genérica: si una de las partes revela la comunicación, ello dota de licitud la prueba, afirmación que a mi juicio es constitucionalmenteinsuficiente. Por ejemplo, en Katz v. United States, la Suprema Corte de

Estados Unidos estableció que la protección constitucional se activa cuando la expectativa sobre la privacidad de una comunicación es razonable, sin que esa protección ceda porque el destinatario decida traicionarla.

La segunda fisura es probatoria, y la comparación con la materia penal la revela con precisión. Cuando un participante da a conocer una conversación porque en ella se cometió un delito, el sistema lo tolera, aunquecon salvaguardas, siempre que el ilícito sea preexistente e independiente de la conversación. No obstante, enel ámbito electoral sancionador esa regla debió operar bajo un entendimiento abismal, esto es: la infracciónno preexiste a la conversación; la conversación misma se convierte en el objeto de la sanción. Sin la filtraciónno habría hecho ni expediente, lo que significa que el Estado no descubrió una conducta antijurídica: la construyó.

La tercera fisura es de tipicidad. La sentencia introduce categorías como wollying y flaming -tomadas de literatura de divulgación sociológica, no de norma jurídica alguna- y las aplica retroactivamente para fundaruna sanción, pues el principio de legalidad exige que las personas conozcan con anticipación qué conductasestán prohibidas; por tanto, cuando esas categorías surgen de la propia sentencia, el derecho sancionadornace en la jurisprudencia y no en la legislación, lo cual lo torna discrecional.

Si conversaciones privadas de WhatsApp entre dos personas pueden generar una sanción electoral porcriticar -incluso con lenguaje coloquial o incómodo- a una funcionaria pública, el efecto inhibitorio seráprofundo.

Nadie podrá comentar con su pareja, amistades o familia el desempeño de una diputada sin temerconsecuencias jurídicas. Ese es precisamente el chilling effect que esta sentencia pasa por alto: sanciona unaconversación privada como si fuera discurso público, cuando la primera pertenece al ámbito de máximaprotección constitucional.
Obiter dicta.

El movimiento de mujeres en México ha logrado avances históricos precisamente porque sus demandas se tradujeron en argumentos jurídicos poderosos y en instituciones capaces de sostenerlos. Esa tradición exigecontinuar razonando con la misma seriedad.


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/CR

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