Todo mundo sabe que el pago de pensiones alimentarias a favor de menores de edad es siempre incompleta, tardía o, de plano, inexistente. Con estas conductas omisivas, las y los obligados dejan indebida, inmerecida e increíblemente desprotegidos a sus hijos e hijas.
Con clarísima vocación de justicia social y en defensa de los derechos de la infancia, el pleno del Senado aprobó recientemente, por 84 votos a favor, reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el Registro referido.
El objeto de su creación es concentrar la información de deudores/deudoras y acreedores/acreedoras de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
A los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la CDMX se les mandató que en adelante suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF.
En acertado y preciso combate a los incumplimientos en esta materia, que no son pocos ni recientes, sobre todo de padres desobligados, la reforma dispuso que la calidad de deudor moroso o deudora morosa se difundirá en el Registro. Del mismo modo, que las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la CDMX tendrán acceso total a las bases de datos, que los datos recabados en el registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios y que la actualización del registro deberá realizarse mensualmente.
Además, que toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de las y los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable y que, de no hacerlo, será sancionada y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos.
Finalmente, que la o el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles a la acreedora o acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
La reforma se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación y entrada en vigor. Infortunadamente un precepto transitorio del decreto establece que el Registro de marras deberá implementarse a más tardar en ¡300 días hábiles!, que es mucho más de un año calendario. De todos modos, se trata de una reforma relevante y obligada. Espero que se cumpla cabalmente, por el bien de las y los niños.
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