La Integridad Electoral como concepto y como aspiración avanza en las métricas internacionales para determinar la calidad, transparencia y ajuste a Derecho y a Derechos Humanos de los procesos electorales en especial, pero de todo el ciclo electoral en general.
Inclusive, como lo he alegado aquí mismo por años, es un Derecho Humano pleno que, por su propia naturaleza, debe ser protegido a toda costa por los órganos garantes, como las autoridades administrativas, judiciales y ministeriales de la materia, como el INE y el TEPJF además de la Fiscalía Especializada de la FGR.
Naturalmente, una de las expresiones fundamentales de la Integridad Electoral es la elegibilidad normativa y ética de las personas aspirantes a una candidatura, pues ahora las sociedades modernas se interesan con mayor atención en la honestidad y honradez de quienes llegan a las boletas y les solicitan su voto.
Hay que decir que no son nuevos los dilemas normativos e institucionales de la verificación de la integridad de las candidaturas a puestos de elección popular. Han estado presentes a nivel mundial durante las últimas dos décadas, especialmente a partir de los compromisos internacionales derivados de las determinaciones de cuerpos colegiados de la ONU y la OEA, incluidas sus asambleas generales, en materia de combate a la corrupción, transparencia y fortalecimiento democrático.
En México, a partir de la reciente reforma legal electoral en la materia, promulgada el pasado 2 de junio, que creó una comisión del INE ex profeso, se ha hecho evidente que la preocupación por la integridad de quienes aspiran a cargos de elección popular ha cobrado relevancia particular. Esto sucede sobre todo a partir de asuntos de la agenda pública que señalan la presunta vinculación de algunas candidaturas con intereses económicos, políticos y de seguridad pública de los grupos del crimen organizado.
Creo que para poder implementar de manera exitosa el nuevo modelo legal mexicano, se requiere tener un panorama global de la gestión del tema en el mundo. De una revisión preliminar de la literatura actual y a partir de un ejercicio inicial de Derecho comparado, se puede determinar que no existe un modelo único.
Se detectaron tres modelos distintos. El restrictivo (Brasil), el predictivo (Chile) y el de rendición de cuentas ex post (EE. UU. y Reino Unido). En esta coyuntura particular, México y el INE tienen la oportunidad de crear un cuarto modelo: el racionalizado ex ante.
Resulta que los países utilizan distintos mecanismos para evaluar o verificar la integridad de las personas candidatas. Dichos mecanismos podrían agruparse en cinco categorías: Verificación de antecedentes penales; declaraciones patrimoniales y de intereses; control de conflictos de interés; evaluación de vínculos con delincuencia organizada o corrupción; y requisitos éticos o de probidad para acceder a cargos públicos. Avanzaré posteriormente.
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