Sonia Pérez
La violencia política contra las mujeres no se circunscribe únicamente a los procesos electorales. Una parte relevante de los casos se presenta fuera de ellos, lo que obliga a reconocer que su atención depende, en buena medida, de la capacidad operativa de las autoridades electorales locales. En ese sentido, cualquier ajuste presupuestal tiene efectos directos en la posibilidad de atender de manera adecuada este tipo de violencia.
En este contexto cotidiano de violencia de género confluyen, por un lado, mujeres que enfrentan múltiples condiciones de vulnerabilidad —derivadas de la intersección de distintas categorías sociales— y, por otro, instituciones que están obligadas a maximizar sus esfuerzos para actuar con una perspectiva intercultural efectiva.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México establece, como medida especial de prevención, que las mujeres indígenas, afrodescendientes, pertenecientes a pueblos y barrios originarios o que se encuentren en cualquier otra situación de vulnerabilidad deben recibir una atención ágil, expedita y culturalmente adecuada por parte de las autoridades. Sin embargo, en la práctica, las limitaciones presupuestarias suelen convertirse en un obstáculo recurrente para materializar estos mandatos normativos.
Un ejemplo de ello se observa en la previsión de grupos multidisciplinarios contemplada en los protocolos de algunas entidades federativas para la atención de la violencia política contra las mujeres. Con frecuencia, dichos grupos no logran integrarse plenamente debido a restricciones económicas. A ello se suma que los perfiles previstos suelen concentrarse en disciplinas tradicionalmente asociadas a la materia electoral —como el derecho, la psicología o el trabajo social— sin incorporar especialidades vinculadas con la interculturalidad, como la antropología o la sociología.
Ante este panorama, resulta necesario replantear los mecanismos de acceso a la justicia para fortalecer el enfoque intercultural previsto en los marcos constitucionales locales y, al mismo tiempo, explorar estrategias viables frente a los límites presupuestarios. Una alternativa posible consiste en identificar perfiles ya existentes dentro de las estructuras institucionales —en áreas como psicología, derecho o trabajo social— y aprovechar los convenios de colaboración con instancias especializadas, como la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, para su capacitación.
De esta manera, la atención de los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género puede brindarse con pertinencia cultural, particularmente cuando concurren factores adicionales de vulnerabilidad. Estas acciones, más allá del cumplimiento formal de la norma, contribuyen a generar condiciones institucionales más favorables para atender la desigualdad histórica y estructural que enfrentan las mujeres de pueblos indígenas, afrodescendientes o de barrios originarios, y a remover algunas de las barreras que aún persisten para el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.
De lo anterior se advierte que aún tenemos muchas tareas pendientes por hacer para atender de una manera integral la violencia de género.