Con motivo del aniversario de la entrada en vigor de la Convención de la ONU contra la Tortura el pasado 26 de junio de 2020, ratificada por el Estado mexicano en 1986, resulta inaplazable esbozar un análisis respecto de la prevención e investigación de tortura en México.
La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de observancia general en todo el país y promulgada en junio de 2017, innovó en el escenario de procuración de justicia al distribuir competencias y coordinar a la autoridades de los tres órdenes del gobierno, tipificar los delitos de conformidad con estándares internacionales de derechos humanos y determinar medidas concretas para una atención integral del fenómeno: la creación de un Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, el fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención, creación del Registro Nacional del Delito de Tortura y medidas de ayuda, asistencia y atención a víctimas.
El viernes pasado el subsecretario de Derechos Humanos anunció la creación de dicho Programa Nacional. A la fecha no se encuentra publicado, empero esperemos que como marca la ley, contemple diagnósticos participativos sobre la incidencia, modalidades, causas y consecuencias de los delitos en comento, así como los objetivos y estrategias de prevención, persecución, sanción y erradicación de la tortura y delitos conexos.
A la fecha no se ha materializado el Registro Nacional y en los reportes mensuales de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo no se hace referencia expresa al delito de tortura, por lo que a los únicos datos a los que nos podemos referir son a los recabados hasta el 2018 a través de solicitudes de transparencia del Observatorio contra la Tortura, una iniciativa de la sociedad civil con el acompañamiento de la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Recordemos que los delitos de tortura y relacionados pueden ser investigados en el fuero común o federal. Para ello las entidades federativas tienen la obligación de crear Fiscalías Especiales con autonomía técnica y operativa, con recursos humanos, financieros y materiales necesarios, así como ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado de investigación. Once estados no cuentan con una unidad especializada en la materia y sólo 10 disponen de una Fiscalía Especializada.
Ahora bien, el Mecanismo de Prevención se encuentra a cargo de la CNDH y las medidas de atención a víctimas de la CEAV. La primera institución con la manifiesta intención de transformarse a una “Procuraduría de los Pobres” y la segunda enfrentando una precariedad presupuestal y la renuncia de su titular.
Sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas, ni las garantías institucionales en forma, es imposible que conozcamos la verdadera dimensión de la tortura en México.