La reforma propone una transformación completa de la estructura de gobierno del Poder Judicial de la Ciudad de México. Bajo el texto vigente, la organización se basa en el Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional, el Consejo de la Judicatura y los Juzgados. El Consejo de la Judicatura es el órgano colegiado que asume las funciones de administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera judicial, además de manejar de manera autónoma su propio presupuesto y el del Tribunal Superior de Justicia.
La iniciativa de reforma deroga por completo la figura del Consejo de la Judicatura, así como la Comisión de Disciplina Judicial y el Pleno del Consejo, que se mencionaban en las definiciones de la ley anterior; En su lugar, se propone una estructura tripartita para el Poder Judicial, que ahora se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
El Órgano de Administración Judicial asume las responsabilidades de administración, gestión y servicio de carrera, y estará encargado de manejar el presupuesto del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial y el recién creado Tribunal de Disciplina Judicial.
El Órgano de Administración Judicial es el nuevo órgano responsable de determinar el número y la especialización de las Salas y Juzgados con base en las necesidades y el presupuesto, una facultad que antes recaía en el Consejo de la Judicatura.
La iniciativa se presenta como una división de funciones, pero en la práctica se genera una concentración de poder en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
El texto propuesto le otorga a la Presidencia la facultad de nombrar y remover a los titulares de áreas clave, como la Contraloría General, la Dirección General de Gestión Judicial y otras direcciones administrativas.
Esta centralización del control administrativo y operativo en una única figura debilitara los contrapesos que existían en el diseño del Consejo de la Judicatura, transformando la gobernanza judicial en un esquema más vertical e unipersonal.
Esto marca un contraste notable con el modelo anterior, donde el Consejo de la Judicatura, como órgano colegiado, tenía un rol preponderante en la designación de personal. Además, se transfiere al presidente del Tribunal la autoridad para expedir las reglas de turno para los Juzgados Penales, una función que previamente correspondía al Consejo.
El cambio más radical y trascendental de la reforma es la alteración completa del proceso de selección de juzgadores, dentro de esta reforma se establece un sistema de nombramiento y ratificación, donde el Consejo de la Judicatura propone a los candidatos y el Congreso los designa con una mayoría calificada.
La propuesta deroga de manera explícita la totalidad de los artículos que regulan este sistema de nombramiento, el cambio se establece en el Artículo 10 que establece que los Magistrados y Jueces "serán electos por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía". Esta fórmula también se aplica a los Magistrados de la Sala Constitucional, quienes también serán elegidos a través de voto popular.
La elección popular de los juzgadores somete a la función judicial al escrutinio electoral, introduce un incentivo para que las decisiones no solo se basen en el derecho, sino en consideraciones políticas.