Columnas
En el acuerdo general INE/CG57/2025 -proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025-, el INE aprobó el modelo de casilla seccional, el diseño e impresión de la documentación electoral y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes. El acuerdo fue confirmado por mayoría de 3 votos de Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación -SUP-JDC-1240/2025 y acumulados-.
Este acuerdo tiene una enorme relevancia desde la perspectiva de la calidad de la democracia procedimental, pues su contenido cruza directamente uno de los elementos esenciales para que una elección pueda considerarse auténtica: el principio de certeza.
La sentencia de la Sala Superior sostiene -bajo una corrección argumentativa razonable- que en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el legislador determinó que para la elección extraordinaria mencionada, el escrutinio y cómputo deberá realizarse en sede distrital, mecanismo que debe estimarse constitucional en razón de que la norma fundamental reenvía a la leysecundaria la definición de cómo ha de realizarse el cómputo de los comicios.
La conclusión que alcanza la sentencia genera diversas inquietudes que no fueron despejadas por el propio TEPJF, sobre todo, si consideramos que al revisar la constitucionalidad de normas que pueden impactar en principios constitucionales como el de certeza, es difícil aceptar una respuesta que simplifique el problema. Y es que cuando el artículo 41 de la Constitución federal utiliza las expresiones: escrutinio y cómputo, me parece que no debemos reducirlas a un llano mecanismo para contar votos, sino que estamos ante uno de los componentes de la calidad de la democracia en los términos explicados, por ejemplo, por el profesor Dieter Nohlen.
Uno de estos componentes es el denominado: grado de acercamiento a la democracia, que se traduce en la capacidad de la ciudadanía para desarrollar ciertas prácticas deseables en la gestión de asuntos públicos. En el caso de las elecciones, esas prácticas en materia electoral -sumadas a los principios y reglas- permiten blindar los comicios de influencias inapropiadas, por ende, es obligación de los órganos encargados del sistema electoral -dentro de ellos el TEPJF- extender esa integridad a un estándar por el cual una elección no solamente sea cierta y legal, sino que lo parezca a los ojos de cualquier observador razonable.
Para ello, en sentido inverso de lo que la mayoría de la Sala Superior determinó, sin lugar a dudas es necesario contar con metodologías creíbles que certifiquen la autenticidad del resultado de las elecciones, ecuación en la que tiene un lugar insustituible la supervisión de la ciudadanía en el escrutinio y cómputo de los votos, como buena práctica electoral que sostiene la calidad de nuestra democracia procedimental.
No es accidental por ello que hace aproximadamente 30 años se haya depositado en la ciudadanía la labor de certificar el resultado de la votación desde el momento mismo en que las casillas cierran sus puertas, metodología que, inclusive, puede ser considerada como la función más importante de todo el proceso electoral, en tango guarda relación directa con garantizar cuál fue la voluntad ciudadana,asegurando la certeza, legitimidad e integridad de esta parte de la elección.
Obiter dicta.
Coincido con la posición expuesta en el voto particular de la magistrada Otálora, en el sentido de que validar un modelo de escrutinio y cómputo de votos en el que no participe la ciudadanía, implica un retroceso democrático en términos de nuestra propia historia.