Esta semana conmemoramos 24 años del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano encargado de resolver en última instancia las controversias judiciales relacionadas con los derechos político-electorales y los principios del régimen democrático representativo reconocidos en nuestra Constitución.
El Tribunal se incorporó al Poder Judicial de la Federación con la reforma de 1996, que integró el bloque de modificaciones (1994-1996) que sintonizaron en una nueva frecuencia a la Suprema Corte de Justicia y a la propia jurisdicción electoral, dándoles un papel relevante como árbitros imparciales, autónomos e independientes para resolver las disputas jurídicas más trascendentes en nuestro ordenamiento jurídico.
El Poder Reformador de la Constitución optó por diseñar un Tribunal Electoral especializado y sin atribuciones administrativas, prototípico del modelo adoptado en la región latinoamericana, que busca extraer del ámbito político la función de resolución de las disputas relacionadas con las elecciones, pero al mismo tiempo, sin afectar a los órganos cúpula de los poderes judiciales (supremas cortes o cortes constitucionales).
Al paso de estos 24 años, el TEPJF se ha consolidado esencialmente en 2 vertientes:
—Tribunal de los derechos. Desde su nueva etapa, el Tribunal Electoral marcó su clara vocación para ser un órgano vanguardista, con criterios interpretativos extensivos e innovadores, llegando inclusive a echar mano del control de convencionalidad mucho antes de la reforma constitucional al artículo 1° en materia de derechos humanos de 2011.
Magistradas y Magistrados que han integrado el TEPJF, colocaron su potencial judicial al servicio de la defensa de los intereses sociales que durante décadas permanecieron invisibles y sistemáticamente al margen de la agenda política. El Tribunal entendió que su función era convertirse en aliado de los grupos vulnerables y la defensa de una sociedad pluralista, tolerante e incluyente.
De esta vertiente de acción dan testimonio una infinidad de criterios para erradicar la desigualdad de oportunidades en la contienda política entre mujeres y hombres; combatir firmemente la violencia política en razón de género; respetar y fortalecer la autodeterminación y las formas de autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas; salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes que participan en actividades político-electorales; generar tutela reforzada respecto de las personas que sufren algún tipo de discapacidad y resignificar la dignidad de quienes integran el colectivo LGBTTTI+.
—Tribunal de la integridad electoral. El TEPJF califica en definitiva las elecciones y determina quiénes ocuparán los cargos públicos. Esta labor la realiza a través de vías jurídico-objetivas en las que se escucha a todas las partes, se estabiliza y define la verdad jurídica y se resuelve mediante una descripción imparcial sobre qué ocurrió en el contexto de una elección concreta (sentencia).
Si bien, algunas de las decisiones que ha tomado el TEPJF han sido polémicas y quedaron abiertas a la crítica y a un escrutinio social estricto (desde luego, toda jurisdicción constitucional se encuentra en una constante evolución y afinación de perspectivas y criterios), es innegable que esas determinaciones sostenidas en el tiempo de una manera coherente y estable respecto de la totalidad de nuestro sistema representativo, han generado gobernanza electoral, permitiendo que los comicios sean transparentes y los resultados correspondan exclusivamente a la voluntad del electorado.
Lo anterior ha sido, ni más ni menos, la condición eficiente para una auténtica alternancia por la cual prácticamente todas las fuerzas e ideologías políticas han accedido de manera pacífica y ordenada al poder público, incluida la Presidencia de la República.
Con esa visión, estoy convencido de que el TEPJF afrontará adecuadamente el importante reto que representa el proceso electoral concurrente 2020-2021, siendo este espacio una oportunidad importante para seguir perfeccionando nuestro régimen institucional.